y por cuanto se observa que cursante a los folios 128 y 129 riela sentencia Interlocutoria donde se ordenó la reanudación de la causa ordenando librar boletas de notificación a las partes para la contestación a la demanda. Por tal motivo este Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REPONE la presente causa al estado de dejar sin efecto todas las actuaciones que cursan desde el folio 128 y siguientes, hasta que las partes den cumplimiento a lo ordenado en la Resolución N° 05-2020,de fecha 05 de Octubre de 2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Así se Decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión.