JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 20 de Julio del 2021
210° y 161°
Exp. N° 17.536.

DEMANDANTE: GABRIEL ANTONIO CORDERO RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° 17.966.570, en su carácter de representante legal de la firma mercantil MULTISERVICIOS CORDERO. F.P., inscrita bajo el 97, folios 685 al 688, tomo 1-D, Tercer Trimestre de fecha 11 de Agosto de 2015, por ante este Juzgado.

APODERADO: No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

DEMANDADO: ADMINISTRADORA CRISTAL CARUPANO, C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Sucre, bajo el N° 17, Tomo 8-A RM424, en fecha 14-03-2007, Representada por el ciudadano KIFAJ EL HALABA GHALGUIN JAMIL HOJEIJ OUSSAMA, titular de la Cédula de Identidad N° 17.216.195.

APODERADO: No Otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.

MOTIVO: RESOLUCION CONTRATO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, y por cuanto se observa que cursante a los folios 128 y 129 riela sentencia Interlocutoria donde se ordenó la reanudación de la causa ordenando librar boletas de notificación a las partes para la contestación a la demanda. Por tal motivo este Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REPONE la presente causa al estado de dejar sin efecto todas las actuaciones que cursan desde el folio 128 y siguientes, hasta que las partes den cumplimiento a lo ordenado en la Resolución N° 05-2020,de fecha 05 de Octubre de 2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Así se Decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
La Juez Acc,

Abg. Keina Marcano.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
En esta misma fecha no se libraron las boletas por cuanto la parte interesada debe realizar las gestiones necesarias para imprimir las mismas, por cuanto el Tribunal no cuenta con impresora.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos


Km/Fvc/am.
Exp.N° 17.536