En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, esta Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Homologación de Autorización de viaje, interpuesta por la ANA PATRICIA PESTANA GOMEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.346.909, de este domicilio, Cumaná, estado Sucre, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS BLOHN, e inscrito IPSA bajo el Nº 220.294, actuando en nombre y representación de su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cedula de identidad N° 31.764.433, de once (11) años de edad