Este Tribunal Segundo De Juicio del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: DESIDERIO RAMON APARCEDO RIVAS, quien es venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico naval de 27 años de edad, nacido en fecha 03-07-83, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.956.820 hijo de Desiderio Aparcedo y Rosa de Aparcedo, y residenciado calle el estadio, casa sin numero, cerca del Liceo de Tunapuy. Municipio Libertador. Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de delitos de APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 300 Numeral 3, en relación, con el 49 numeral 8 del COPP, concatenado con el artículo 108 Numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. NOTIFI.....