Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional, incoada por el ciudadano ORLANDO LUÍS BRUZUAL PATIÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.951.584, en su carácter de accionante, con domiciliado en la Urb. La Llanada, Sector Virgen del Valle, Calle Principal, Casa S/N, quien dice actuar asistido por el Abg. FREDDY GONZÁLEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 31.794, contra el Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, por la presunta violación de las garantías contempladas en el numeral 3 del artículo 49, y artículos 24 y 26, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a la parte accionante.