Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara:
PRIMERO: LA CADUCIDAD de la ACCIÓN e INADMISIBLE la presente demanda de nulidad interpuesta en fecha 07 de julio de 2016 por el ciudadano AMALIO JOSE SALAZAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.729.112, debidamente asistido por el abogado Lenín Roberto Carmona, contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 151-2015 de fecha 27 de noviembre de 2015 emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL ESTADO SUCRE, CARUPANO, dictada en el expediente administrativo Nº 014-2014-01-00501, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Sucre Con Sede en Carúpano, mediante la cual declara CON LUGAR la Solicitud de Calificación de falta incoada por la Entidad de Trabaj.....