este Tribunal para decidir previamente observa:
Que por un error material e involuntario no imputable a las partes, en fecha 18 de Julio 2.012, habiendo precluído el lapso de observación de los Informes, no se dejó constancia del mismo, y en fecha 19 de Julio 2.012, no se fijó la causa para dictar sentencia, y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
"Que los Jueces procurarán la estabilidad de los Juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, y por cuanto el Juez es el Director del proceso y debe impulsarlo de Oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal y garantizarán el derecho a la defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades y en privativos de cada una, las mantendrán respectivamente".-
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y .....