En consecuencia, este Juzgado Superior Estadal De La Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ANULA TODAS LAS ACTUACIONES REALIZADAS A PARTIR DEL DIECISEIS (16) DE OCTUBRE DEL DOS MIL NUEVE (2.009) Y REPONE LA CAUSA al estado de pronunciarse sobre la admisión o no, de la presente Querella Funcionarial interpuesta por el ciudadano ARMANDO JOSÉ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.465.290, asistido por el ciudadano Abogado ejercicio JOSÉ ALBERTO TERIÚS FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.509.152, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 12.545, en contra del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE (I.A.P.E.S.).