En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con respecto al alegato de prescripción opuesto por la parte demandada, este tribunal como punto previo se pronunció y declara SIN LUGAR el alegato de prescripción.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos NOEMA JOSEFINA SERRANO, NELSON LUIS SUBERO SUBERO y MONICA IRENE DE LA SANTISIMA TRINIDAD ROJAS TINEO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.699.229, V- 6.288.600, V- 8.647.363 y V- 13.924.250, representados por los abogados en ejercicio ROSALÍA FERNÁNDEZ, MARIO JOSE CASTRO Y MARIA DE LOURDES SANTOS GOMEZ, en contra de la GOBERNACION DEL ESTA.....