este Tribunal Cuarto de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA SIN LUGAR la Sustitución de la Privación Preventiva de Libertad, decretada desde la fase preparatoria en contra del acusado JUVEL JOSE LOPEZ GUEVARA, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-24.593.652, soltero, de profesión u oficio cabillero, nacido en fecha 20-06-1985, residenciado en la calle principal del sector pueblo viejo, parroquia Santa María del Municipio Ribero, Estado Sucre, a quien se le sigue juicio por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículo 458 y 416 ambos del Código Penal.. En consecuencia, se acuerda mantener LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa en contra del referido acusado de autos, a tenor .....