este Órgano Jurisdiccional concluye que en el caso particular bajo análisis, los hechos descritos se subsumen perfecta y cabalmente en los supuestos fácticos que establecen el artículo 216 de la Ley Civil Adjetiva, así como la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el veintiuno (21) de Noviembre de 2000, en el caso AEROPULLMANS NACIONALES, S.A. (AERONASA), para hacer procedente la aplicación de la consecuencia jurídico-procesal prevista en el citado artículo, cual es, la citación presunta del demandado;