Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente demanda de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en contra del ciudadano MIGUEL JOSÉ AMARISTA, ampliamente identificado en el encabezamiento de la presente sentencia, quedando obligada la parte demandada, a suministrarle a la ciudadana LAURA ADRIANA CALZADILLA LÓPEZ, igualmente identificada ut supra, la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00), por concepto de mensualidades de Obligación de Manutención no cumplidas, a favor del niño ... y la niña ...; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 75, 78 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 365 y 369 de la nueva Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 362 del Cód.....