Por las razones expuestas este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la demanda que por QUERELLA INTERDICTAL, intentara la ciudadana GRISELL VIRGINIA MÁRQUEZ DE NÚÑEZ, domiciliada en el Callejón Santa Inés, Calle Sucre S/N, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, asistida por el Abogado en Ejercicio LEOCADIO ARMANDO YSASIS CASTAÑEDA, Inpreabogado Nº. 67.053, contra el ciudadano ALEXANDER BOLÍVAR, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio MARÍA MILLÁN, Inpreabogado Nº. 93.154. ASI SE DECIDE.-...............................
Se condena en costas a la parte Demandante en virtud, de haber sido totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.- En Mariguitar a los Veinte (20) días del mes de Julio .....