REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.
Visto el contenido del expediente N° 015-2010 de la nomenclatura interna de este Tribunal, se hace necesario el pronunciamiento de Ley y así se decide bajo las siguientes consideraciones: PARTE ACTORA: GRISELL VIRGINIA MÁRQUEZ DE NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, , titular de la cédula de identidad Nº 5.706.883, asistida por el abogado en ejercicio, LEOCADIO ARMANDO YSASIS CASTAÑEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el N° 67.053, y domicilio en la Ciudad de Cumaná, identificado con la cédula de identidad N° 9.276.939.
PARTE DEMANDADA: ciudadano ALEXANDER BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 15.494.034, de este domicilio…………………
NARRATIVA
En horas de Despacho del día veintiséis (26) de abril del año dos mil diez (2010), en tres (03) folios útiles, se recibió la demanda intentada por la ciudadana: GRISELL VIRGINIA MÁRQUEZ DE NUÑEZ. En el libelo, la demandante expresa: “Es el caso Ciudadano Juez, que desde hace más de Doce (12) años, construí una vivienda de dos niveles, ubicada en el callejón Santa Inés, Calle Sucre S/N, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, de un área de Terreno de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMETROS CUARDRADOS (187,85 mts.2), cuyos linderos particulares son por el NORTE: Golfo de Cariaco, (que es su frente), por el SUR: Que es su Fondo Casa del Ciudadano Santana Coa, ESTE: callejón Santa Inés y el OESTE: Casa del ciudadano Francisco Pereda; cuyas medidas y linderos son: VEINTIOCHO METROS CON NOVENTA CÉNTIMETROS DE LARGO (28,90 MTS/L), por SEIS METROS CON CINCUENTA CÉNTIMETROS DE ANCHO (6,50 MTS/A); según se Desprende de Titulo Supletorio que fuera evacuado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre de fecha dos (02) de Octubre de 2.008, Nº 10348, titulo que consigno marcado con la letra (A), en copia fotostática, siendo por ello que este terreno lo he venido ocupando y poseyendo de manera pacífica e ininterrumpida. Ahora bien ciudadano Juez, resulta que en días pasados de este mismo año específicamente en los primeros días del mes de Abril con ocasión de la Semana Mayor o Semana Santa, específicamente el primero (01) de Abril de 2.010, procedí a revisar el estado de mi buen inmueble o casa, ya que por motivos personales relacionados al trabajo de mi señor esposo, y por cuanto mis menores hijos por estudios han tenido junto conmigo que ausentarnos a la Ciudad de Puerto Ordaz, en el estado Bolívar, siendo la mayor sorpresa que mi vecino el Ciudadano ALEXANDER BOLÍVAR, sin consulta alguna procedió a construir al lado de mi vivienda ubicada en el Callejón Santa Inés, Calle Sucre, S/N, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, empezó a ejecutar una obra de Construcción en el lindero Oeste, (pared de Bloque) en un aproximado de Diez (10) metros de largo por uno y treinta (1,30) metros de alto, sin tomar las medidas del caso ni mucho menos preguntándome si podía construir en la medianería en la cual tengo una tubería se aguas servidas y conductores eléctricos, en el Segundo Nivel siendo por ello que en la actualidad con esta construcción, la cual no ha culminado me esta ocasionando graves daños a la estructura del primer Nivel, tal como se desprende de fotografías que anexo con las letras B y C, la cual señalo con su memoria descriptiva respectivamente, siendo igualmente que la referida construcción fue paralizada por la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Sucre, tal como se desprende de documento que acompaño marcado con la letra D, de fecha treinta (30) de Marzo de 2.010, por lo que en virtud de la construcción reciente y sin culminar, el prenombrado Ciudadano ALEXANDER BOLÍVAR, ha hecho caso omiso trancándome con bloques un área de ventilación (VENTANA) ubicada en el lindero Oeste tal como se desprende con fotografía que consigno marcado con la letra E, tal cual señalo con su memoria descriptiva, así como también ocasionándome daños graves, por cuanto la pared del lateral izquierdo que es su OESTE que ocupa mi vivienda se está deteriorando por el lindero Oeste y amerita restauración inmediata, existiendo el temor de que pueda seguir construyendo y ocasionarme males mayores (destrucción o deterioro total) de mi inmueble en todo el lindero Oeste que no estamos dispuestos a soportar por tratarse del peligro inminente que representa seguir construyendo sin respetar la medianería o servidumbre, pues es urgente el resarcimiento del daño producido con la suspensión de la obra y a tal fin se tomes las medidas precautelativas necesarias. Siendo así que, de acuerdo con lo precedentemente y bien ajustado a derecho se tiene y así solicito respetuosamente de este Tribunal que se configure el Interdicto de Obra Nueva con un procedimiento de índole netamente cautelar que persiga evitar que se produzca la destrucción o deterioro total o parcial de mi bien que culmina con la orden de prohibición de construcción de la obra que esta en desarrollo por parte del ciudadano ALEXANDER BOLÍVAR ya que existen fundados elementos que demuestran con lo hechos narrados e instrumentos presentados a este Tribunal el temor de que la obra emprendida me cause perjuicio . (Folios 1, 2 y 3).-……………………………
El día veintinueve (29) de abril de dos mil diez (2010), el Tribunal admite la demanda (folio 22), “….. por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y habiéndosele dado cuenta al Juez de la misma, se admite cuanto lugar en derecho… emplácese a la parte demandada, ciudadano ALEXANDER BOLÍVAR para que comparezca por ante este Tribunal el segundo día de Despacho siguiente después de la citación a dar contestación a la demanda………………...
En fecha seis (06) de mayo de dos mil diez (2010), comparece el ciudadano LEOCADIO ARMANDO YSASIS CASTAÑEDA, el cual consigna copia fotostática de poder especial que le fuera otorgado por la ciudadana GRISELL VIRGINIA MÁRQUEZ DE NUÑEZ. (Folio 26).-…………………………..…………………………………………
En fecha siete (07) de junio de dos mil diez (2010), comparece el ciudadano LEOCADIO ARMANDO YSASIS CASTAÑEDA, solicitando que el ciudadano ALEXANDER BOLÍVAR sea citado en horas distintas a las de despacho, es decir, después de las cinco (05) de las tarde. (Folio 29).-………………………………………….
El día ocho (08) de junio de dos mil diez (2010), se dicta auto negando la solicitud.-
En fecha catorce (14) de junio de dos mil diez (2010) comparece el ciudadano JOSÉ GREGORIO GUTIERREZ, en su carácter de alguacil y consigna boleta de citación recibida por el ciudadano ALEXANDER BOLÍVAR, parte demandada en el presente juicio. (Folios 31 y 32).-……………………………………………………………………..
En fecha dieciséis (16) de junio de dos mil diez (2010) el ciudadano ALEXANDER BOLÍVAR, asistido por la abogada en ejercicio MARÍA MILLÁN (Folio 33).-……………
En fecha diecisiete (17) de junio de dos mil diez (2010) el ciudadano LEOCADIO ARMANDO YSASIS CASTAÑEDA, quien ratifica los instrumentos presentados en el escrito de la demanda. (Folios 47 y 48).-…………………………………………………….
En fecha diecisiete (17) de junio de dos mil diez (2010) el ciudadano LEOCADIO ARMANDO YSASIS CASTAÑEDA, quien solicita mediante diligencia copias simples de los folios treinta y dos (32) al cuarenta y seis (46). (Folio 49).-…………….………………
En fecha veintidós (22) de junio de dos mil diez (2.010), se dicta auto acordando expedir copias simples de los folios treinta y dos (32) al cuarenta y seis (46) al ciudadano LEOCADIO ARMANDO YSASIS CASTAÑEDA,. (Folio 50).-………………….……….
La parte demandante abogado LEOCADIO ARMANDO YSASIS CASTAÑEDA en fecha veintiuno (21) de junio de dos mil diez (2010), comparece ante éste Tribunal y consigna escrito de promoción de pruebas. (Folios 51, 52 y 53).-…………………………..
En fecha veintiocho (28) de junio de dos mil diez (2010), se dicta auto admitiendo las pruebas promovidas por la parte demandante. (Folio 54).-………………………………
En fecha primero (01) de julio de dos mil diez (2010), se dicta auto declarando desierto el acto, en el cual la ciudadana ISBELYS JOSEFINA MROIS rendiría su declaración como testigo. (Folio 55).-……………………………………………………….
En fecha primero (01) de julio de dos mil diez (2010), se dicta auto declarando desierto el acto, en el cual el ciudadano JESÚS FLORES rendiría su declaración como testigo. (Folio 56).-…………………..……………………………………………………….
La parte demandante abogado LEOCADIO ARMANDO YSASIS CASTAÑEDA en fecha primero (01) de julio de dos mil diez (2010), comparece ante éste Tribunal y solicita nueva oportunidad para la evacuación de testigos. (Folio 57).-……………………..
En fecha dos (02) de julio de dos mil diez (2010), se dicta auto en el cual el Tribunal niega la solicitud. (Folio 58).-……………………………………………………
En fecha dos (02) de julio de dos mil diez (2010), se recibe escrito emitido por la Alcaldía del Municipio Bolívar. (Folio 59).-…………………………………...................
La parte demandante abogado LEOCADIO ARMANDO YSASIS CASTAÑEDA en fecha ocho (08) de julio de dos mil diez (2010), comparece ante éste Tribunal y consigna escrito de informe. (Folios 65, 66, 67 y68).-……………………………………….
El Tribunal pasa a decidir bajo los siguientes términos: ……………………………………
MOTIVA
Argumenta en síntesis el actor: Que desde hace más de Doce (12) años, construyó una vivienda de dos niveles, ubicada en el callejón Santa Inés, Calle Sucre S/N, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, de un área de Terreno de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CON OCHENTAY CINCO CÉNTIMETROS CUARDRADOS (187,85 mts.2), cuyos linderos particulares son por el NORTE: Golfo de Cariaco, (que es su frente), por el SUR: Que es su Fondo Casa del Ciudadano Santana Coa, ESTE: callejón Santa Inés y el OESTE: Casa del ciudadano Francisco Pereda; cuyas medidas y linderos son: VEINTIOCHO METROS CON NOVENTA CÉNTIMETROS DE LARGO (28,90 MTS/L), por SEIS METROS CON CINCUENTA CÉNTIMETROS DE ANCHO (6,50 MTS/A).-
Que en días pasados de este mismo año específicamente en los primeros días del mes de Abril con ocasión de la Semana Mayor o Semana Santa, específicamente el primero (01) de Abril de 2.010, procedío a revisar el estado de mi buen inmueble o casa, ya que por motivos personales relacionados al trabajo de mi señor esposo, y por cuanto mis menores hijos por estudios han tenido junto conmigo que ausentarnos a la Ciudad de Puerto Ordaz, en el estado Bolívar, siendo la mayor sorpresa que mi vecino el Ciudadano ALEXANDER BOLÍVAR, sin consulta alguna procedió a construir al lado de mi vivienda ubicada en el Callejón Santa Inés, Calle Sucre, S/N, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, empezó a ejecutar una obra de Construcción en el lindero Oeste, (pared de Bloque) en un aproximado de Diez (10) metros de largo por uno y treinta (1,30) metros de alto, sin tomar las medidas del caso ni mucho menos preguntándome si podía construir en la medianería en la cual tengo una tuberías de aguas servidas y conductores eléctricos, en el Segundo Nivel siendo por ello que en la actualidad con esta construcción, la cual no ha culminado me esta ocasionando graves daños a la estructura del primer Nivel.-
Que el prenombrado Ciudadano ALEXANDER BOLÍVAR, ha hecho caso omiso trancándome con bloques un área de ventilación (VENTANA) ubicada en el lindero Oeste.
Que este ha ocasionado daños graves, por cuanto la pared del lateral izquierdo que es su OESTE que ocupa mi vivienda se está deteriorando por el lindero Oeste y amerita restauración inmediata, existiendo el temor de que pueda seguir construyendo y ocasionarme males mayores (destrucción o deterioro total) de mi inmueble en todo el lindero Oeste.-
Argumenta en síntesis el demandado en el formal acto de contestación a la demanda lo siguiente:
Que en virtud de la demanda en su contra por un interdicto de obra nueva, catalogándolo como propietario del inmueble, que supuestamente le esta ocasionando daños a su inmueble, el mismo posee un propietario que se demuestra en titulo supletorio emitido por el tribunal de los Municipios Bolívar y Mejía en fecha 23-04-2010. Exp. 048.
Que establece el artículo 785 del Código Civil Venezolano vigente, donde establece: Que quien tenga razón, para temer de que una obra Nueva emprendida por otro, sea en su propio suelo o sea en suelo ajeno, cause un perjuicio a un inmueble.
Que dicha pared esta construida en el límite del área de terreno que se describe en el respectivo instrumento que menciono en el aparte anterior y por consiguiente hay una separación, entre la pared y el inmueble en cuestión.
Que con respecto a las tuberías de aguas negras o servidas y de electricidad; que fueron colocadas de manera improvisada , tomando espacio aéreo del terreno vecino, de acuerdo a lo establecido en las normas de construcción estas no deben estar áreas, sino empotradas dentro de la estructura de la vivienda, en caso de edificaciones de habitación o comercio.-
Trabada la Litis en los términos antes expuestos se observa, que la parte demandada argumenta como defensa en contra de la presente pretensión de interdicto de obra nueva, que se le esta catalogando como propietario del inmueble que supuestamente le está causando daños a su inmueble; manifestando que aquel posee un propietario, lo cual trata de acreditar mediante titulo supletorio, emitido por el Tribunal de los Municipios Bolívar y Mejía en fecha 23 de Abril del año 2.010. Exp. 048.-
Observa este juzgador que a los folios 34 al 46, cursa copia simple de titulo supletorio, evacuado por el Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía a solicitud de la ciudadana María Elena Pereda Soto, titular de la cédula de identidad Nº 2.927.458; instrumento este que fue incorporado al proceso por la parte demandada en el formal acto de contestación a la demanda, no ejerciendo la parte actora ningún medio de impugnación en contra de éste, dentro del lapso establecido en el Artículo 429, segundo aparte del Código de Procedimiento Civil; por lo que este Juzgador lo tiene como fidedigno y ASÍ SE DECLARA.-
La doctrina más calificada entre ella, la de el doctor Luis Loreto, ha sustentado la tesis acogida por nuestra jurisprudencia de que el problema de la cualidad se resuelve en la demostración de la identidad entre la persona que se presente ejerciendo concretamente un derecho o poder jurídico, o la persona contra quien se ejercita, y el sujeto que es su verdadero titular u obligado concreto. Se trata, en una suma de una cuestión de identidad lógica entre la persona a quien la ley le concede el derecho o poder jurídico, o la persona contra quien se concede y la persona que lo hace valer y se presenta ejerciéndolo como titular efectivo o contra quien se ejercita de tal manera. La cualidad expresa la referencia de un poder o de un deber procesal, expresa la referencia de un poder o de un deber jurídico concreto a un sujeto determinado. La cualidad en este sentido procesal, expresa una relación de identidad lógica entres la persona del actor, concretamente considerada, y la persona abstracta a quien la ley concede la acción, y de identidad lógica entres la persona del demandado, concretamente considerada, y la persona abstracta contra quien la ley concede la acción.
Así las cosas, se evidencia del titulo supletorio antes referido que el inmueble esta alinderado por su lado ESTE, en veintiún metros (21 mts) con casa que es o fue de Grisell Márquez; por lo que el inmueble que alindera el lado OESTE del inmueble de la ciudadana Grisell Márquez es el inmueble de la ciudadana María Elena Pereda Soto; punto cardinal en el cual supuestamente se están levantado las bienhechurías que afectan su propiedad, por lo que se concluye que el ciudadano Alexander Bolívar carece de cualidad para sostener el presente juicio y ASI SE DECIDE.-
Como consecuencia de haber sido declarada con lugar la falta de cualidad en la presente causa, este juzgador se abstiene por ser innecesario hacer cualquier otro pronunciamiento sobre otros argumentos hechos por las partes. Así se declara……………..
Por las razones expuestas este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la demanda que por QUERELLA INTERDICTAL, intentara la ciudadana GRISELL VIRGINIA MÁRQUEZ DE NÚÑEZ, domiciliada en el Callejón Santa Inés, Calle Sucre S/N, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, asistida por el Abogado en Ejercicio LEOCADIO ARMANDO YSASIS CASTAÑEDA, Inpreabogado Nº. 67.053, contra el ciudadano ALEXANDER BOLÍVAR, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio MARÍA MILLÁN, Inpreabogado Nº. 93.154. ASI SE DECIDE.-………………………….
Se condena en costas a la parte Demandante en virtud, de haber sido totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.- En Mariguitar a los Veinte (20) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010).-………………………………………………………
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-………………………………
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.-……………………………………………………………………
El Juez Temporal,
Abg. Alberto II Morales Esparragoza.
El Secretario,
Abg. Francisco José Tovar.
La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10, oo de la mañana. Conste.-
El Secretario,
Abg. Francisco José Tovar.-
AME/fjt.-
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