DECLARA CULPABLE a "Omisis", de la comisión del delito de Lesiones Personales Graves contemplado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio del adolescente "Omisis". sancionándolos al cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año todo de conformidad con el artículo 620 literales B y D de la Ley orgánica para la Protección de Niño Niñas y Adolescentes, para lo cual se tomó en cuenta los fundamentos previstos en el capítulo cuarto de la presente sentencia, las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 622 de la Ley orgánica para la Protección de Niño Niñas y Adolescentes, y lo previsto en el artículo 583 de la Ley in comento.