En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE AL CIUDADANO: JEREMÍAS JOSÉ ROSAS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.062.477, de este domicilio, su derecho COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del Ciudadano LUÍS FLORENCIO ROSAS VALDERRAMA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 2.404.306, Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria Tres (03) juegos de COPIAS CERTIFICADAS de la Presente solicitud con sus resultas.....