REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 20 de Julio de 2.009.-
199° y 150°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrito por el ciudadano JEREMÍAS JOSÉ ROSAS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.062.477, y domiciliado en la Calle San Rafael S/n de Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JESÚS DÍAZ H., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.414, y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano LUÍS FLORENCIO ROSAS VALDERRAMA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 2.404.306, fallecido ab-intestato, al Ciudadano: JEREMÍAS JOSÉ ROSAS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.062.477, y vistas igualmente las declaraciones de las Testigos, ciudadanas MARIA ALEXANDRA MUNDARAIN y JULIA DEL VALLE YNDRIAGO DE CASTILLO, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.579.283 y V-5.856.957, respectivamente, domiciliadas; la primera en Playa Grande, La Rinconada, Urbanización 19 de abril, Casa S/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda en Playa Grande, La Rinconada, calle Los Rosales, Casa S/n, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, Ahora bien, por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanas MARIA ALEXANDRA MUNDARAIN y JULIA DEL VALLE YNDRIAGO DE CASTILLO, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE AL CIUDADANO: JEREMÍAS JOSÉ ROSAS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.062.477, de este domicilio, su derecho COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del Ciudadano LUÍS FLORENCIO ROSAS VALDERRAMA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 2.404.306, Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria Tres (03) juegos de COPIAS CERTIFICADAS de la Presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
EL JUEZ,
DR. MIGUEL ANGEL CORDERO
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-
NOTA: En esta misma fecha (20/07/2009) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-
Exp. N° 5.418-09.-
MAC/OM
|