En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia del adolescente: , antes identificado, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar.
Segundo: Con lugar la solicitud de Detención preventiva de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia el adolescente: , antes identificado, quedará detenido a la orden de éste despacho, líbrese boleta de detención y remítase mediante oficio al Comando de Policía de ésa ciudad.
Tercero: Se acuerda con lugar evaluación psicológica y Social, de conformidad a lo previsto en el artículo 620, literal H, de la ley Especial, así mismo evaluación toxicología. En consecuencia líbrese oficios al personal técnico adscrito a ésta sección penal y al C.I.C.P.C. solicitando la exp.....