REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Carúpano, 20 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000278
ASUNTO: RP11-D-2008-000278
Auto de calificación de Aprehensión en flagrancia
y acordando con lugar detención preventiva
Realizada la audiencia para oír al adolescente: omissis, Todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Moraima Goyo en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público solicitó que éste Tribunal califique la aprehensión en flagrancia, de conformidad con los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal. se ordene el procedimiento ordinario, se decrete la detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección Niños Niñas y Adolescentes, por tratarse de la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 31 de la Ley contra el consumo y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, el cual merece pena privativa de libertad de acuerdo a lo previsto en el parágrafo segundo literal a) del artículo 628 de la Ley Orgánica para la protección Niños Niñas y Adolescentes, y la defensora pública Abg. Mercedes Molina, quien por su parte solicitó la realización de evaluación psicológica y Social para su defendido, de conformidad a lo previsto en el articulo 620, literal H, de la ley Especial, y evaluación toxicologica.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 31 de la Ley contra el consumo y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, cuya acción no está prescrita ya que fue presuntamente cometido el día 19/07/08.
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente fue aprehendido a través de una persecución in fraganti que se presentó realizar un allanamiento los funcionarios policiales y ser autorizados los agentes a ingresar al lugar, siendo incautado en el interior de la nevera un pedazo de panela de marihuana, envuelto en tirro de color transparente, y cerca de la lavadora varias bolsas de material sintético de color azul, una tijera pequeña con mango de color negro.
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
La Representación fiscal presentó como elementos de convicción, los siguientes:
a) Acta de Procedimiento penal de fecha 19/07/08, suscrita por los funcionarios Alexander Arcia, Lilibeth Alcalá, Leonel Rojas y Leonel Figuera en la cual la circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que el adolescente fue aprehendido a través de una persecución in fraganti que se presentó realizar un allanamiento, siendo incautado en el interior de la nevera un pedazo de panela de marihuana, envuelto en tirro de color transparente, y cerca de la lavadora varias bolsas de material sintético de color azul, una tijera pequeña con mango de color negro.
b) Orden de allanamiento de fecha 17/07/08 autorizada por la Juez quinta de control de éste Circuito Judicial Penal.
c) Acta de visita domiciliaria o allanamiento de fecha 19/07/08 suscrita por los funcionarios comisionados y los testigos: José Gamardo y Aníbal Carreño.
d) Acta de entrevista de fecha 19/07/08, rendida por el testigo José Francisco Gamardo Guerra, en la cual expone haber presenciado el allanamiento durante el cual el adolescente salió corriendo hacia el fondo, los policías lo persiguieron, empezaron a revisar y uno de los policía abrió la nevera y encontró un pedazo de panela de marihuana en vuelto en tirro de color transparente.
e) Acta de entrevista de fecha 19/07/08, rendida por el testigo Aníbal José Carreño Rivera, en la cual expone haber presenciado el allanamiento durante el cual el adolescente salió corriendo, los policías lo persiguieron, empezaron a revisar y uno de los policía abrió la nevera y encontró un pedazo de panela de marihuana en vuelto en tirro de color transparente..
f) Planilla de resguardo de evidencias físicas de fecha 20/07/08 en la que se deja constancia que la sustancia incautada arrojó un peso bruto de 144 gr. de presunta Marihuana.
g) Reconocimiento legal N° 286 de fecha 20/07/08 suscrito por los funcionarios: Wolfgan Rodríguez y Admar Rojas realizado a; 01 instrumento cortante denominado tijera, 04 receptáculos denominados bolsas. 03 artefactos de comunicación portátil, 54 monedas de circulación legal.
PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA
Ésta juzgadora considera que se encuentran llenos los extremos previstos en el literal a) del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pues se trata de un hecho punible que merece sanción de privación de libertad, existiendo riesgo razonable de que el adolescente evadirá el proceso, en virtud de su actitud de huir del lugar, y la sanción que pudiera llegar a imponerse.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia del adolescente: , antes identificado, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar.
Segundo: Con lugar la solicitud de Detención preventiva de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia el adolescente: , antes identificado, quedará detenido a la orden de éste despacho, líbrese boleta de detención y remítase mediante oficio al Comando de Policía de ésa ciudad.
Tercero: Se acuerda con lugar evaluación psicológica y Social, de conformidad a lo previsto en el artículo 620, literal H, de la ley Especial, así mismo evaluación toxicología. En consecuencia líbrese oficios al personal técnico adscrito a ésta sección penal y al C.I.C.P.C. solicitando la experticia toxicológica. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 02:
Abg. Marisandra Cañizares G. EL SECRETARIO
Abg. Jesús E. García