En atención a los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por la sociedad mercantil PRITIPAUL SINGH INVESTIMENTS DE VENEZUELA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 31, Tomo 25-A, en fecha 05 de Agosto de 2.004 y según acta de Asamblea de fecha 11 de Abril de 2.005, representada judicialmente por los abogados en ejercicio, ALFREDO MILLAN GUZMAN y ALFREDO MILLAN HERNANDEZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 8.466 y 69.160 respectivamente, fundamentada en la presunta violación del derecho de propiedad, previsto en el artículo 115 .....