Se declaraáo Con Lugar la demanda de Revisión de Obligación Alimentaria, intentada por el ciudadano: José Manuel Ramos, estableciendose el 15% de aumento, conforme a lo stablecido en los artículos 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 830,365, 366, 369 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 282 del Código e Prtocedimiento Civil.