REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Río Caribe, 20 de Julio del 2006
196° y 147°
Parte Actora: JOSE MANUEL RAMOS
PARTE DEMANDADA: MIGUELINA ALEJANDRA GONZALEZ.-
Motivo: REVISIÓN DE OBLIGACION ALIMENTARIA.
Exp. N°.482-2005.-
Visto sin informe de las partes.
Se inicia el presente juicio de Revisión de Obligación Alimentaría mediante escrito presentado por ante este Tribunal, por el ciudadano JOSE MANUEL RAMOS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N°.V-4.293.653, de este domicilio debidamente asistido por el Abogado GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ, inpreabogado N°.101.312, donde solicita se revise el monto de la delegación alimentaría establecida en la sentencia de fecha 19 de Febrero del 2004, que cursa inserto en los folios 19,20,21 y 22 de la causa N°.482-2005, llevada por este Despacho, que fundamento la presente solicitud en los artículos 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 8,30,365,366,369 y 523 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente, y el artículo 282 del Código Civil Venezolano, solicita que la demanda se admitida y sustanciada conforme a derecho, demanda esta que cursa junto con sus anexos del folio 1 al 19.
Mediante auto de fecha 28 de Septiembre, se admitió la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho, se le dio entrada en el libro de causas llevado por ante este Tribunal, con el N°.482-2005,se ordena la Notificación al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en la materia, igualmente se ordeno el emplazamiento a la parte de mandada para que comparezca por ante este Despacho asistida o representada por Abogado de su confianza a un acto conciliatorio entre las partes, a las diez (10:00 a.m), del tercer día de despacho, siguiente a su citación y de la notificación del Demandante y el Fiscal del Ministerio Público, a dar contestación a la demanda el mismo día (Folios 20 al 24).
De fecha 28 de Septiembre del 2005, se libro oficio N°.3030-232, al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia en materia de Menores según expediente N°.482-2005, por demanda intentada por el ciudadano, JOSE MANUEL RAMOS, donde solicita Revisión de Sentencia de Obligación Alimentaría contra sus hijos BARBARA JSOE RAMOS GONZALEZ e ISAAC JOSE RAMOS GONZALEZ. (Folios 25).
En fecha 10 de Octubre 2005, se practico la Notificación y Citación de los ciudadanos; JOSE MANUEL RAMOS Y ALEJANDRA MIGUELINA GONZALEZ Folios (26 al 28).
Al folio 29, cursa diligencia de fecha 10 de Octubre 2005, presentada por el ciudadano: JOSE MANUEL RAMOS, asistido por el Abogado GREGORIO ALFREDO MENDOZA, inpreabogado N°.101.312, donde el ciudadano JOSE MANUELK RAMOS, le otorga poder apud acta al Abogado GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ.
Al folio 30 y 31, cursa recibo de la Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de menores.
Al folio 37 cursa diligencia suscrita por el ciudadano. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN, en su carácter de secretario del este Juzgado del Municipio Arismendi, donde manifiesta que entre la ciudadana: ALEJANDRA MIGUELINA GONZALEZ y su persona existe AMISTAD INTIMA, por la cual se inhibe de conocer como Secretario del mencionado Juzgado de conformidad con los artículos 82 numeral 12 y 84 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 38, cursa auto del Tribunal de fecha 26 de Octubre del 2005, declarando definitivamente firma la inhibición formulada por el ciudadano: JESUS HENRY CAGUAMO MARIN, en su condición de Secretario de este Juzgado, dirigiéndose igualmente como Secretario Accidental para conocer de la presente causa al ciudadano; WILFREDO JOSE CARRION, titular de la cédula de identidad N°.V-6.957.751, quien estando presente aceptó el cargo.
Al folio 39 y 40, cursa diligencia de fecha 26-10.2005, suscrita por el ciudadano: WILFREDO JOSE CARRION SALAZAR, en su condición de Alguacil Temporal de este Juzgado del Municipio Arismendi Estado Sucre, y consignando en un (1) folio útil, Boleta de Notificación debidamente firmado por la ciudadana: ALEJANDRA MIGUELINA GONZALEZ.
Al folio 41 al 43, cursa diligencia de fecha 26-10-2005, suscrita por el ciudadano: WILFREDO JOSE CARRION SALAZAR, en su condición de Alguacil Temporal de este Juzgado del Municipio Arismendi Estado Sucre, consignado en dos (2) folios útiles Boleta de Notificación Original y copia del ciudadano JOSE MANUELK RAMOS, quien se negó a firmar la Boleta, alegando que su Abogado firmaba junto con el.-
Mediante acta de fecha 26 de Octubre 2005, siendo las diez de la mañana (10:00 am.), oportunidad fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes, se dejo constancia de que no comparecieron las partes en el presente juicio.
Al folio 45 y su vuelto cursa escrito presentado por la ciudadana: ALEJANDRA MIGUELINA GONZALEZ, identificada en autos, actuando en su condición de madre y representante de sus hijos. BARBARA JOSE RAMOS GONZALEZ e ISAAC JOSE RAMOS GONZALEZ, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YAMILETH ROBLES DE HENRIQUEZ, inpreabogado N°.32.215, donde solicita de conformidad con los artículos 206,211 Y 212, del Código De Procedimiento Civil, se declara la nulidad de los actos, por ser irritos y quebranta normas de Orden Público, y se reponga la causa al estado de nueva notificación.
Al folio 46 y su vuelto cursa escrito de contestación de demanda, por la ciudadana ALEJANDRA MIGUELINA GONZALEZ.-
Al folio 47, cursa marcado con letra “A” Recibo o comprobante de Pago a favor del ciudadano JOSE MANUEL RAMOS, donde se refleja sueldo que devenga.
Al folio 48 y 49, cursa acta del Tribunal repone la causa al Estado de que se realice el acto conciliatorio ente las partes, ordenándose la Notificación Reprecisión al ciudadano: Fiscal del Ministerio Público competente en la materia y de las partes, y decretando igualmente la nulidad de todas las actuaciones anteriores en el presente expediente.
A los folios 50 al 52, con fecha 28-10-2005, cursa boletas de Notificaciones de los ciudadanos, ALEJANDRA MIGUELINA GONZALEZA y al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en materia de menores.
Al folio 53, cursa oficio de fecha 28-10-2005, remitiéndole al Fiscal Cuarto del Ministerio Público Boleta de Notificación, donde se le participa del juicio de Revisión de Sentencia de Obligación Alimentaría que sigue el ciudadano; JOSE MANUEL RAMOS contra sus hijos BARBARA JOSE RAMOS GONZALEZ e ISAAC JOSE RAMOS GONZALEZ.
Al folio 54 y 55, cursa diligencia de fecha 31 de Octubre 2005, donde el ciudadano, Alguacil de este Tribunal LUIS RAFAEL VELIZ LUGO, consigna Boleta de Notificación firmada por el ciudadano, GREGORIO MENDOZA, apoderado judicial del ciudadano: JOSE MANUEL RAMOS.
A los folios 56 y 57, cursa diligencia de fecha Primero (1°) de Noviembre 2005, donde el ciudadano LUIS RAFAEL VELIZ LUGO, Alguacil de este Tribunal, consigna Boleta de Notificaciones firmada por la ciudadana ALEJANDRA MIGUELINA GONZALEZ.
Al folio 58, cursa Acta de inhibición de fecha 0711l-2005, propuesta por el ciudadano: JESUS HENRY CAGUAMO MARIN, en su condición de Juez Temporal, para conocer de la presente causa, motivado a que en fecha 21-10-2005, en su condición de Secretario de este Juzgado se inhibió de conocer de la causa.
Al folio 59 cursa auto del Tribunal de fecha 21-11-2005, dejándose constancia de que el ciudadano: JESUS HENRY CAGUAMO MARIN, quien se encuentra inhibido en la presente causa, y actuando en su condición de Juez Temporal, del Juzgado del Municipio Arismendi Estado Sucre, no fue allanado para que conociera de la misma es por lo que se ordena Remitir el expedientes al Juzgado Superior en lo Civil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. (Carúpano).
Al folio 60, cursa oficio N°.3030-306 de fecha 21-11-2005, remitiéndose al Juzgado Superior Civil el expediente signado con el N°.482-2005, contentivo de la solicitud de Revisión de Obligación Alimentaría intentada por el ciudadano; JOSE MANUEL RAMOS contra la ciudadana; ALEJANDRA MIGUELINA GONZALEZ, a fin de que provea sobre la inhibición planteada por el Abogado JESUS HENRY CAGUAMO MARIN, en su condición de Juez Temporal de este Municipio.-
En fecha 28-11-2005, fue recibido por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito Bancario, Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, la inhibición propuesta por el Juez Temporal, de este Municipio Arismendi Abogado JESUS HENRY CAGUAMO MARIN, declarándose este Juzgado Superior incompetente para conocer de la incidencia de inhibición, declarando esta la competencia, para conocer de la presente causa a la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial ordenando remitir los actos que conforman el expediente de conformidad con el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, (folios 61,62 y 63).
Al folio 64 y 65 de fecha 13-12-2005, por oficio N°. 314, se remitió el Jugado de Protección del Niño y del Adolescente de este Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, el expediente signado con el N° 5499, contentivo del Juicio de Obligación Alimentaría seguido por el ciudadano JOSE MANUEL RAMOS, contra la ciudadana, MIGUELINA ALEJANDRA GONZALEZ, a los fines de que conozca de la inhibición planteada en virtud de la declinatoria de competencia, DEL Juzgado Superior
Cursa acta de fecha 20-12-2005 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, donde por recibido el expediente del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente en virtud de haberse declarado incompetente, avocándose al conocimiento de la causa y ordenando a Notificar a las partes a los fines de la continuación del proceso. (Folios 66 al 70).
Cursa diligencia de fecha 10-01-2006, suscrita por la ciudadana; CRISTINA BELLORIN, Alguacil del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, consignando Boleta de Notificación firmada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Circuito Judicial (Folios 71 y 72).
A los folios 73 y 74, cursa decisión del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de fecha 01-02-2006, donde declara con lugar la inhibición propuesta por el Abogado JESUS HENRY CAGUAMO MARIN, Juez Temporal del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en el Juicio de Revisión de Obligación Alimentaría seguido por el ciudadano; JOSE MANUEL RAMOS, contra la ciudadana: ALEJANDRA MIGUELINA GONZALEZ.
A los folios del 75 al 81, cursa oficio N°.3030-23 de fecha 27-01-2006, devolviendo la comisión conferida a este Tribunal, al Juzgado de Protección del Niño y Adolescente (CARUPANO) en el juicio de Revisión de Obligación Alimentaría seguido por el ciudadano; JOSE MANUEL RAMOS, contra la ciudadana: ALEJANDRA MIGUELINA GONZALEZ, debidamente cumplida la misma.
Al folio 84 al 90, cursa acta de este Tribunal dando por recibido el expediente N°. 482-2005, avocándose el mismo al conocimiento de la causa para su continuación, previa notificación de las partes. Al folio 91, cursa auto del Tribunal ordenando agregar al expediente la respectiva Boleta de Notificación.
En fecha 12 de Diciembre 2005, se recibió Boleta de Notificación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, debidamente firmada folios 92.-
En fecha 21-06-2006, el ciudadano, Alguacil de este Juzgado consigno Boleta de Citación firmada por el ciudadano GREGORIO MENDOZA, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano; JOSE MANUEL RAMOS folios 95 y 96.-
En fecha 22-06-2006, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consigno Boleta de Notificación firmada por la ciudadana; ALEJANDRA MIGUELINA GONZALEZ folios 97 y 98.-
Mediante acta de fecha 30 de Junio 2006, siendo las (10:a.m), oportunidad fijada por este Tribunal , para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes, se dejo constancia de que comparecieron los ciudadanos ALEJANDRA MIGUELINA GONZALEZ MOLINA, parte demandada en el presente Juicio y el ciudadano: JOSE MANUEL RAMOS, parte demandante, ambos madre y padre de los niños; BARBARA JOSE RAMOS GONZALEZ e ISAAC JOSE RAMOS GONZALEZ, y en vista de que el Tribunal insto a las partes a un acuerdo entre ellos en beneficio de los menores, no pudiendoce lograr lo cometido el Tribunal deja constancia que no hubo conciliación o acuerdo alguno. (Folios 99 y 100).-
Mediante escrito de prueba presentado en fecha 06-07-2006, por el Abogado GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ, en su carácter de apoderado del ciudadano: JOSE MANUEL RAMOS, el cual promovió la siguiente pruebas:
Al Punto I:
Promuevo el mérito favorable en autos.
Al Punto II:
Promuevo Recibo de Pago donde se detallan los ingresos y Deducciones del salario que devenga mi mandante. Marcado Letra “A”.-
Al Punto III:
Promuevo Recibo de Pago donde se detallan los ingresos y deducciones de la ciudadana: ALEJANDRA MIGUELINA GONZALEZ, y demás beneficios de Ley entre ellas CESTA TICKET, marcado letra “B”.-
Al Punto IV:
Promuevo inspección Ocular realizada en la Oficina del Municipio Escolar, del Municipio Arismendi, demostrando que tiene un Trabajo estable y que percibe un salario fijo, y demás beneficios de Ley entre ellos CESTA TICKET marcado letra “C”.-
Al Punto V:
Promuevo informe Médico emitido por el ciudadano Médico Cardiólogo ARTURO FAIETA demostrando que mi mandante posee afección cardiaca severa requiriendo tratamiento permanente. Marcado letra “D”.-
Al Punto VI:
Promuevo factura de pago por honorarios profesionales y factura de compra de medicamentos. Marcado letra “E”.-
Al Punto VII:
Promuevo informe medico emitido por el ciudadano medico Cardiólogo ARTURO A. FAIETA, para demostrar que la esposa (CARMEN JOSEFINA VELASQUEZ de RAMOS) de mi mandante posee Afección Cardiaca severa por lo que refiere tratamiento permanente lo que ocasiona un gasto mensual. Marcado letra “G”.-
Al Punto VIII:
Promuevo factura de pago por honorarios profesionales y factura de compra de medicamentos, para demostrar que estos gastos son de forma mensual y permanente de su esposa CARMEN JOSEFINA VELASQUEZ DE RAMOS. Marcado letras “H” y “I”.-
Al Punto IX:
Promuevo informe medico emitido por el medico JUAN CARLOS LUIGI SANDOVAL, para demostrar que la ciudadana ROSA MARIA RAMOS, madre de mi mandante posee Afección Urológica severa permanente. Marcado letra “J”.-
Al Punto X:
Promuevo factura de compra de medicamentos permanentes en forma mensual para su madre ciudadana: ROSA MARIA RAMOS. Marcado letra “K”.-
Al Punto XI:
Promuevo Actas de Nacimiento de los ciudadanos. YIRA YINET RAMOS VELASQUEZ, ZEUS JOSE RAMOS VELASQUEZ, JOSE RAMOS VELASQUEZ, para demostrar la relación paterna infantil de mi representado y la Obligación Alimentaría devenida de esta relación paternal y probar que mi mandante tiene gastos permanente mensualmente, Letra “L”, “LL”, “M” “N”).-
Al Punto XII:
Promuevo recibo de pagos y contratos efectuados con Institutos Universitarios de los ciudadanos; YIRA YINET, ZEUS JOSE RAMOS VELASQUEZ, JOSE MANUEL RAMOS VELASQUEZ, hijos de mi mandante, para demostrar que estos gastos son de forma mensualmente y permanentes, marcados letras “Ñ”, “O”, “P”, “Q” “R”).-
Al Punto XIII:
Promuevo Actas de Nacimientos de los ciudadanos; JESSIKA DESSIRE RAMOS MARTINEZ, JOSAIDE DEL CARMEN RAMOS MARTINEZ, para demostrar la relación paterna filial de mi representado y la Obligación Alimentaría devenida de esta relación paternal, y probar que estos fastos permanente mensualmente Marcado, letra “S”, “T”, “V”).-
Al Punto XIV:
Promuevo recibos de pagos y contratos efectuados con instituto universitario de los ciudadanos: JESSIKA DESSIRE RAMOS MARTINEZ, JESAIDE DELCARMEN RAMOS MARTINEZ hijos de mi mandante, para demostrar que mi representado tiene estos gastos mensualmente y de forma permanente, por ser inherente a su relación paternal con sus hijos marcado letra “W”, “X”, “Y”, “Z”).-
Al Punto XV:
Promuevo recibos de pago de gastos teléfono los cuales se encuentran a nombre del firmado padre de mi mandante SATURNINO GONZALEZ, para demostrar que los gastos mensuales ocasionados por los servicios básicos marcado números “1” “2”.-
Al Punto XVI:
Promuevo al derecho de repreguntar a los testigos que presente la contra parte.-
Al Punto XVII:
Pido que las pruebas sea admitidas y sustanciados.-
Análisis de las pruebas presentadas por la parte actora:
En cuanto al recibo inserto al folio 106 “DETALLE DE LA CUENTA DE NOMINA DOCENTE JUBILADO”, se evidencia, que cobra la cantidad de UN MILLON CIENTOS VEINTIÚN MIL BOLIVARES CON DIEZ CÉNTIMO, (Bs.1.241.121,10), el cual se aprecia como prueba.-
En cuanto a los recibo inserto al folio 107 de pago correspondiente a las quincenas 03/2005, y 04/2005, donde aparece como beneficiario la ciudadana GONZALEZ DE M. ALEJANDRA, por un monto de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS, (Bs.295.599,72), lo cual se aprecia como prueba.-
Al folio 108 al 114, cursa Acta de Inspección Ocular, mediante el cual se hace constar que: Al Punto Primero de reserva se hace constar que la ciudadana ALEJANDRA MIGUELINA trabaja en la institución. Al Punto Tercero de reserva se deja constancia que la ciudadana ALEJANDRA MIGUELINA, tiene un salario acorde a su profesión y además goza del beneficio de CESTA TICKET, entre otros (IPASME), la cual se aprecia como prueba.-
A los folios 115 y 116 cursa informe medico, donde se hace constar que el ciudadano JOSE MANUEL RAMOS, presento HIPERTENSION ARTERIA SISTEMICA CRONICA Y DISPLIDEMIA, el cual se aprecia como prueba.-
A los folios 118 al 122, constan informes médicos y facturas de gatos médicos correspondientes a los ciudadanos: CARMEN JOSEFINA VELASQUEZ DE RAMOS Y ROSA MARIA RAMOS, los cuales no se aprecian como pruebas, por no guardar relación o no demostrarse relación de parentesco con las partes.
Al folio 123, cursa copia simple de la partida de nacimiento de YIRA YINET, que es hija de José Manuel Ramos, la cual se aprecia como prueba.-
Al folio 124, cursa copia simple de la partida de nacimiento de ZEUS JOSE, que es hijo de José Manuel Ramo, la cual se aprecia como prueba.-
Al folio 125, cursa copia simple de la partida de nacimiento de de JOSE MANUEL, que es hijo de JOSE MANUEL RAMOS, la cual se aprecia como prueba.-
Al folio 126, cursa copia simple de la partida de nacimiento de YARIT YENET, que es hija de JOSE MANUEL RAMOS, la cual se aprecia como prueba.-
A los folios 127 y 128, cursan pruebas de pago a nombre de Ramos Velásquez YIRA YINET, a favor del I.U.T.IRLA., los cuales se aprecian como pruebas.-
A los folios 129 y 130, cursan contratos de compromisos de pago, entre RAMOS VELASQUEZ ZEUS JNOSE y el Instituto Universitario Politécnico”Santiago Mariño (Sede Barcelona), los cuales se aprecian como pruebas.-
Al folio 131, cursa contrato de compromiso de pago entre RAMOS VELASQUEZ JOSE MANUEL y el Instituto Universitario Politécnico “Santiago Mariño (Sede Barcelona), el cual se aprecia como prueba.-
Al folio 132, cursa copia simple de la partida de nacimiento de JESSIKA DESSIRE, que es hija de JOSE MANUEL RAMOS, la cual se aprecia como prueba.-
Al folio 133, cursa copia simple de la partid de nacimiento de ROSAIDE DEL CARMEN RAMOS MARTINEZ, que es hija de JOSE MANUEL RAMOS, la cual se aprecia como prueba.-
Al folio 134, cursa copia simple de la partida de nacimiento de RETHNY RENE, que es hijo de JOSE MANUEL RAMOS, la cual se aprecia como prueba.-
A los folio 135 y 136, cursa planilla de inscripción regular en la Universidad Nacional Abierta de la ciudadana: RAMOS MARTINEZ JESSIKA DESSIRE, las cuales se aprecian como pruebas.-
Al folio 138 cursa constancia de “COMPUCENTRO” donde hace constar que la ciudadana: JOSAIDE RAMOS, realiza esto días en esa Institución de Operador de Microcomputadoras bajo WINDOWS X P, la cual se aprecia como prueba.-
A los folios 139 al 142, cursan recibos de pago CANTV, a favor del ciudadano SATURNINO GONZALEZ, los cuales no se aprecian como pruebas por no guardar relación en el presente juicio.-
Ahora bien una vez revisados las actuaciones que conforma el presente expediente se puede tener en cuenta que la ciudadana MIGUELINA ALEJANDRA GONZALEZ, parte demandante en el presente Juicio de Revisión de Pensión Alimentaría, asistido de su Abogada Dra. YAMILETH ROBLES DE HENRIQUEZ, en ningún momento optaron recursos alguno para impedir que la causa continuara su proceso, asimismo se observa que la parte Demandante, no dio contestación a la demanda como tampoco aportaron prueba para desvirtuar o contradecir lo alegado por la parte Demandante en su escrito de Demanda, por lo que considera este Tribunal que debe proceder la confesión de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, asimismo quedo demostrado que la ciudadana: ALEJANDRA MIGUELINA GONZALEZ, tiene un trabajo estable por el cual percibe ingresos y otros beneficios, también quedo demostrado que el demandante tiene otros cargos como las que se derivan de ser padre de las siguientes personas YIRA YINET RAMOS VELASQUEZ, ZEUS JOSE RAMOS VELASQUEZ y ROSAIDE DEL CARMEN RAMOS MARTINEZ.
Por lo que lo cargo familiar debe ser compartido entre los padres y distribuido equitativamente entre sus hijos.-
Por lo que considera este Tribunal que lo procedente en este caso es declara CON LUGAR, la presente Acción de Revisión de Sentencia de Obligación Alimentaría.-
Por todas las razones de hechos y de Derecho Anteriormente expuesto este Tribunal del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Demanda de Revisión de obligación Alimentaría, intentada por el ciudadano JOSE MANUEL RAMOS, por lo que se modifico el Porcentaje fijado en Sentencia de fecha 19-02-2004, correspondiente al Exp. 482-2005, quedando este Porcentaje establecido con el 15% de la decisión esta que se toma de conformidad con lo establecido en los artículos 78, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 830, 365, 366, 369, 523, de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 282 del Código Civil Venezolano, y así se decide.-
Dado, Firmado y Sellado, en la Sala de la Sede del Juzgado del Municipio Arismendi Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veinte (20) días del mes de Julio del dos mil seis (2006).-
El Juez Provisorio,
_______________________________
Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO.-
El Secretario Accidental
____________________________
WILFREDO JOSE CARRION.-
En su misma fecha previa las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia a las diez de la mañana (10:00 am).
El Secretario Accidental
____________________________
WILFREDO JOSE CARRION.-
Exp.N°.482-2005.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Río Caribe, 20 de Julio del 2006
196° y 147°
Parte Actora: JOSE MANUEL RAMOS
PARTE DEMANDADA: MIGUELINA ALEJANDRA GONZALEZ.-
Motivo: REVISIÓN DE OBLIGACION ALIMENTARIA.
Exp. N°.482-2005.-
Visto sin informe de las partes.
Se inicia el presente juicio de Revisión de Obligación Alimentaría mediante escrito presentado por ante este Tribunal, por el ciudadano JOSE MANUEL RAMOS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N°.V-4.293.653, de este domicilio debidamente asistido por el Abogado GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ, inpreabogado N°.101.312, donde solicita se revise el monto de la delegación alimentaría establecida en la sentencia de fecha 19 de Febrero del 2004, que cursa inserto en los folios 19,20,21 y 22 de la causa N°.482-2005, llevada por este Despacho, que fundamento la presente solicitud en los artículos 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 8,30,365,366,369 y 523 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente, y el artículo 282 del Código Civil Venezolano, solicita que la demanda se admitida y sustanciada conforme a derecho, demanda esta que cursa junto con sus anexos del folio 1 al 19.
Mediante auto de fecha 28 de Septiembre, se admitió la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho, se le dio entrada en el libro de causas llevado por ante este Tribunal, con el N°.482-2005,se ordena la Notificación al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en la materia, igualmente se ordeno el emplazamiento a la parte de mandada para que comparezca por ante este Despacho asistida o representada por Abogado de su confianza a un acto conciliatorio entre las partes, a las diez (10:00 a.m), del tercer día de despacho, siguiente a su citación y de la notificación del Demandante y el Fiscal del Ministerio Público, a dar contestación a la demanda el mismo día (Folios 20 al 24).
De fecha 28 de Septiembre del 2005, se libro oficio N°.3030-232, al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia en materia de Menores según expediente N°.482-2005, por demanda intentada por el ciudadano, JOSE MANUEL RAMOS, donde solicita Revisión de Sentencia de Obligación Alimentaría contra sus hijos BARBARA JSOE RAMOS GONZALEZ e ISAAC JOSE RAMOS GONZALEZ. (Folios 25).
En fecha 10 de Octubre 2005, se practico la Notificación y Citación de los ciudadanos; JOSE MANUEL RAMOS Y ALEJANDRA MIGUELINA GONZALEZ Folios (26 al 28).
Al folio 29, cursa diligencia de fecha 10 de Octubre 2005, presentada por el ciudadano: JOSE MANUEL RAMOS, asistido por el Abogado GREGORIO ALFREDO MENDOZA, inpreabogado N°.101.312, donde el ciudadano JOSE MANUELK RAMOS, le otorga poder apud acta al Abogado GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ.
Al folio 30 y 31, cursa recibo de la Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de menores.
Al folio 37 cursa diligencia suscrita por el ciudadano. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN, en su carácter de secretario del este Juzgado del Municipio Arismendi, donde manifiesta que entre la ciudadana: ALEJANDRA MIGUELINA GONZALEZ y su persona existe AMISTAD INTIMA, por la cual se inhibe de conocer como Secretario del mencionado Juzgado de conformidad con los artículos 82 numeral 12 y 84 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 38, cursa auto del Tribunal de fecha 26 de Octubre del 2005, declarando definitivamente firma la inhibición formulada por el ciudadano: JESUS HENRY CAGUAMO MARIN, en su condición de Secretario de este Juzgado, dirigiéndose igualmente como Secretario Accidental para conocer de la presente causa al ciudadano; WILFREDO JOSE CARRION, titular de la cédula de identidad N°.V-6.957.751, quien estando presente aceptó el cargo.
Al folio 39 y 40, cursa diligencia de fecha 26-10.2005, suscrita por el ciudadano: WILFREDO JOSE CARRION SALAZAR, en su condición de Alguacil Temporal de este Juzgado del Municipio Arismendi Estado Sucre, y consignando en un (1) folio útil, Boleta de Notificación debidamente firmado por la ciudadana: ALEJANDRA MIGUELINA GONZALEZ.
Al folio 41 al 43, cursa diligencia de fecha 26-10-2005, suscrita por el ciudadano: WILFREDO JOSE CARRION SALAZAR, en su condición de Alguacil Temporal de este Juzgado del Municipio Arismendi Estado Sucre, consignado en dos (2) folios útiles Boleta de Notificación Original y copia del ciudadano JOSE MANUELK RAMOS, quien se negó a firmar la Boleta, alegando que su Abogado firmaba junto con el.-
Mediante acta de fecha 26 de Octubre 2005, siendo las diez de la mañana (10:00 am.), oportunidad fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes, se dejo constancia de que no comparecieron las partes en el presente juicio.
Al folio 45 y su vuelto cursa escrito presentado por la ciudadana: ALEJANDRA MIGUELINA GONZALEZ, identificada en autos, actuando en su condición de madre y representante de sus hijos. BARBARA JOSE RAMOS GONZALEZ e ISAAC JOSE RAMOS GONZALEZ, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YAMILETH ROBLES DE HENRIQUEZ, inpreabogado N°.32.215, donde solicita de conformidad con los artículos 206,211 Y 212, del Código De Procedimiento Civil, se declara la nulidad de los actos, por ser irritos y quebranta normas de Orden Público, y se reponga la causa al estado de nueva notificación.
Al folio 46 y su vuelto cursa escrito de contestación de demanda, por la ciudadana ALEJANDRA MIGUELINA GONZALEZ.-
Al folio 47, cursa marcado con letra “A” Recibo o comprobante de Pago a favor del ciudadano JOSE MANUEL RAMOS, donde se refleja sueldo que devenga.
Al folio 48 y 49, cursa acta del Tribunal repone la causa al Estado de que se realice el acto conciliatorio ente las partes, ordenándose la Notificación Reprecisión al ciudadano: Fiscal del Ministerio Público competente en la materia y de las partes, y decretando igualmente la nulidad de todas las actuaciones anteriores en el presente expediente.
A los folios 50 al 52, con fecha 28-10-2005, cursa boletas de Notificaciones de los ciudadanos, ALEJANDRA MIGUELINA GONZALEZA y al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en materia de menores.
Al folio 53, cursa oficio de fecha 28-10-2005, remitiéndole al Fiscal Cuarto del Ministerio Público Boleta de Notificación, donde se le participa del juicio de Revisión de Sentencia de Obligación Alimentaría que sigue el ciudadano; JOSE MANUEL RAMOS contra sus hijos BARBARA JOSE RAMOS GONZALEZ e ISAAC JOSE RAMOS GONZALEZ.
Al folio 54 y 55, cursa diligencia de fecha 31 de Octubre 2005, donde el ciudadano, Alguacil de este Tribunal LUIS RAFAEL VELIZ LUGO, consigna Boleta de Notificación firmada por el ciudadano, GREGORIO MENDOZA, apoderado judicial del ciudadano: JOSE MANUEL RAMOS.
A los folios 56 y 57, cursa diligencia de fecha Primero (1°) de Noviembre 2005, donde el ciudadano LUIS RAFAEL VELIZ LUGO, Alguacil de este Tribunal, consigna Boleta de Notificaciones firmada por la ciudadana ALEJANDRA MIGUELINA GONZALEZ.
Al folio 58, cursa Acta de inhibición de fecha 0711l-2005, propuesta por el ciudadano: JESUS HENRY CAGUAMO MARIN, en su condición de Juez Temporal, para conocer de la presente causa, motivado a que en fecha 21-10-2005, en su condición de Secretario de este Juzgado se inhibió de conocer de la causa.
Al folio 59 cursa auto del Tribunal de fecha 21-11-2005, dejándose constancia de que el ciudadano: JESUS HENRY CAGUAMO MARIN, quien se encuentra inhibido en la presente causa, y actuando en su condición de Juez Temporal, del Juzgado del Municipio Arismendi Estado Sucre, no fue allanado para que conociera de la misma es por lo que se ordena Remitir el expedientes al Juzgado Superior en lo Civil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. (Carúpano).
Al folio 60, cursa oficio N°.3030-306 de fecha 21-11-2005, remitiéndose al Juzgado Superior Civil el expediente signado con el N°.482-2005, contentivo de la solicitud de Revisión de Obligación Alimentaría intentada por el ciudadano; JOSE MANUEL RAMOS contra la ciudadana; ALEJANDRA MIGUELINA GONZALEZ, a fin de que provea sobre la inhibición planteada por el Abogado JESUS HENRY CAGUAMO MARIN, en su condición de Juez Temporal de este Municipio.-
En fecha 28-11-2005, fue recibido por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito Bancario, Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, la inhibición propuesta por el Juez Temporal, de este Municipio Arismendi Abogado JESUS HENRY CAGUAMO MARIN, declarándose este Juzgado Superior incompetente para conocer de la incidencia de inhibición, declarando esta la competencia, para conocer de la presente causa a la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial ordenando remitir los actos que conforman el expediente de conformidad con el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, (folios 61,62 y 63).
Al folio 64 y 65 de fecha 13-12-2005, por oficio N°. 314, se remitió el Jugado de Protección del Niño y del Adolescente de este Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, el expediente signado con el N° 5499, contentivo del Juicio de Obligación Alimentaría seguido por el ciudadano JOSE MANUEL RAMOS, contra la ciudadana, MIGUELINA ALEJANDRA GONZALEZ, a los fines de que conozca de la inhibición planteada en virtud de la declinatoria de competencia, DEL Juzgado Superior
Cursa acta de fecha 20-12-2005 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, donde por recibido el expediente del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente en virtud de haberse declarado incompetente, avocándose al conocimiento de la causa y ordenando a Notificar a las partes a los fines de la continuación del proceso. (Folios 66 al 70).
Cursa diligencia de fecha 10-01-2006, suscrita por la ciudadana; CRISTINA BELLORIN, Alguacil del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, consignando Boleta de Notificación firmada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Circuito Judicial (Folios 71 y 72).
A los folios 73 y 74, cursa decisión del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de fecha 01-02-2006, donde declara con lugar la inhibición propuesta por el Abogado JESUS HENRY CAGUAMO MARIN, Juez Temporal del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en el Juicio de Revisión de Obligación Alimentaría seguido por el ciudadano; JOSE MANUEL RAMOS, contra la ciudadana: ALEJANDRA MIGUELINA GONZALEZ.
A los folios del 75 al 81, cursa oficio N°.3030-23 de fecha 27-01-2006, devolviendo la comisión conferida a este Tribunal, al Juzgado de Protección del Niño y Adolescente (CARUPANO) en el juicio de Revisión de Obligación Alimentaría seguido por el ciudadano; JOSE MANUEL RAMOS, contra la ciudadana: ALEJANDRA MIGUELINA GONZALEZ, debidamente cumplida la misma.
Al folio 84 al 90, cursa acta de este Tribunal dando por recibido el expediente N°. 482-2005, avocándose el mismo al conocimiento de la causa para su continuación, previa notificación de las partes. Al folio 91, cursa auto del Tribunal ordenando agregar al expediente la respectiva Boleta de Notificación.
En fecha 12 de Diciembre 2005, se recibió Boleta de Notificación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, debidamente firmada folios 92.-
En fecha 21-06-2006, el ciudadano, Alguacil de este Juzgado consigno Boleta de Citación firmada por el ciudadano GREGORIO MENDOZA, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano; JOSE MANUEL RAMOS folios 95 y 96.-
En fecha 22-06-2006, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consigno Boleta de Notificación firmada por la ciudadana; ALEJANDRA MIGUELINA GONZALEZ folios 97 y 98.-
Mediante acta de fecha 30 de Junio 2006, siendo las (10:a.m), oportunidad fijada por este Tribunal , para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes, se dejo constancia de que comparecieron los ciudadanos ALEJANDRA MIGUELINA GONZALEZ MOLINA, parte demandada en el presente Juicio y el ciudadano: JOSE MANUEL RAMOS, parte demandante, ambos madre y padre de los niños; BARBARA JOSE RAMOS GONZALEZ e ISAAC JOSE RAMOS GONZALEZ, y en vista de que el Tribunal insto a las partes a un acuerdo entre ellos en beneficio de los menores, no pudiendoce lograr lo cometido el Tribunal deja constancia que no hubo conciliación o acuerdo alguno. (Folios 99 y 100).-
Mediante escrito de prueba presentado en fecha 06-07-2006, por el Abogado GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ, en su carácter de apoderado del ciudadano: JOSE MANUEL RAMOS, el cual promovió la siguiente pruebas:
Al Punto I:
Promuevo el mérito favorable en autos.
Al Punto II:
Promuevo Recibo de Pago donde se detallan los ingresos y Deducciones del salario que devenga mi mandante. Marcado Letra “A”.-
Al Punto III:
Promuevo Recibo de Pago donde se detallan los ingresos y deducciones de la ciudadana: ALEJANDRA MIGUELINA GONZALEZ, y demás beneficios de Ley entre ellas CESTA TICKET, marcado letra “B”.-
Al Punto IV:
Promuevo inspección Ocular realizada en la Oficina del Municipio Escolar, del Municipio Arismendi, demostrando que tiene un Trabajo estable y que percibe un salario fijo, y demás beneficios de Ley entre ellos CESTA TICKET marcado letra “C”.-
Al Punto V:
Promuevo informe Médico emitido por el ciudadano Médico Cardiólogo ARTURO FAIETA demostrando que mi mandante posee afección cardiaca severa requiriendo tratamiento permanente. Marcado letra “D”.-
Al Punto VI:
Promuevo factura de pago por honorarios profesionales y factura de compra de medicamentos. Marcado letra “E”.-
Al Punto VII:
Promuevo informe medico emitido por el ciudadano medico Cardiólogo ARTURO A. FAIETA, para demostrar que la esposa (CARMEN JOSEFINA VELASQUEZ de RAMOS) de mi mandante posee Afección Cardiaca severa por lo que refiere tratamiento permanente lo que ocasiona un gasto mensual. Marcado letra “G”.-
Al Punto VIII:
Promuevo factura de pago por honorarios profesionales y factura de compra de medicamentos, para demostrar que estos gastos son de forma mensual y permanente de su esposa CARMEN JOSEFINA VELASQUEZ DE RAMOS. Marcado letras “H” y “I”.-
Al Punto IX:
Promuevo informe medico emitido por el medico JUAN CARLOS LUIGI SANDOVAL, para demostrar que la ciudadana ROSA MARIA RAMOS, madre de mi mandante posee Afección Urológica severa permanente. Marcado letra “J”.-
Al Punto X:
Promuevo factura de compra de medicamentos permanentes en forma mensual para su madre ciudadana: ROSA MARIA RAMOS. Marcado letra “K”.-
Al Punto XI:
Promuevo Actas de Nacimiento de los ciudadanos. YIRA YINET RAMOS VELASQUEZ, ZEUS JOSE RAMOS VELASQUEZ, JOSE RAMOS VELASQUEZ, para demostrar la relación paterna infantil de mi representado y la Obligación Alimentaría devenida de esta relación paternal y probar que mi mandante tiene gastos permanente mensualmente, Letra “L”, “LL”, “M” “N”).-
Al Punto XII:
Promuevo recibo de pagos y contratos efectuados con Institutos Universitarios de los ciudadanos; YIRA YINET, ZEUS JOSE RAMOS VELASQUEZ, JOSE MANUEL RAMOS VELASQUEZ, hijos de mi mandante, para demostrar que estos gastos son de forma mensualmente y permanentes, marcados letras “Ñ”, “O”, “P”, “Q” “R”).-
Al Punto XIII:
Promuevo Actas de Nacimientos de los ciudadanos; JESSIKA DESSIRE RAMOS MARTINEZ, JOSAIDE DEL CARMEN RAMOS MARTINEZ, para demostrar la relación paterna filial de mi representado y la Obligación Alimentaría devenida de esta relación paternal, y probar que estos fastos permanente mensualmente Marcado, letra “S”, “T”, “V”).-
Al Punto XIV:
Promuevo recibos de pagos y contratos efectuados con instituto universitario de los ciudadanos: JESSIKA DESSIRE RAMOS MARTINEZ, JESAIDE DELCARMEN RAMOS MARTINEZ hijos de mi mandante, para demostrar que mi representado tiene estos gastos mensualmente y de forma permanente, por ser inherente a su relación paternal con sus hijos marcado letra “W”, “X”, “Y”, “Z”).-
Al Punto XV:
Promuevo recibos de pago de gastos teléfono los cuales se encuentran a nombre del firmado padre de mi mandante SATURNINO GONZALEZ, para demostrar que los gastos mensuales ocasionados por los servicios básicos marcado números “1” “2”.-
Al Punto XVI:
Promuevo al derecho de repreguntar a los testigos que presente la contra parte.-
Al Punto XVII:
Pido que las pruebas sea admitidas y sustanciados.-
Análisis de las pruebas presentadas por la parte actora:
En cuanto al recibo inserto al folio 106 “DETALLE DE LA CUENTA DE NOMINA DOCENTE JUBILADO”, se evidencia, que cobra la cantidad de UN MILLON CIENTOS VEINTIÚN MIL BOLIVARES CON DIEZ CÉNTIMO, (Bs.1.241.121,10), el cual se aprecia como prueba.-
En cuanto a los recibo inserto al folio 107 de pago correspondiente a las quincenas 03/2005, y 04/2005, donde aparece como beneficiario la ciudadana GONZALEZ DE M. ALEJANDRA, por un monto de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS, (Bs.295.599,72), lo cual se aprecia como prueba.-
Al folio 108 al 114, cursa Acta de Inspección Ocular, mediante el cual se hace constar que: Al Punto Primero de reserva se hace constar que la ciudadana ALEJANDRA MIGUELINA trabaja en la institución. Al Punto Tercero de reserva se deja constancia que la ciudadana ALEJANDRA MIGUELINA, tiene un salario acorde a su profesión y además goza del beneficio de CESTA TICKET, entre otros (IPASME), la cual se aprecia como prueba.-
A los folios 115 y 116 cursa informe medico, donde se hace constar que el ciudadano JOSE MANUEL RAMOS, presento HIPERTENSION ARTERIA SISTEMICA CRONICA Y DISPLIDEMIA, el cual se aprecia como prueba.-
A los folios 118 al 122, constan informes médicos y facturas de gatos médicos correspondientes a los ciudadanos: CARMEN JOSEFINA VELASQUEZ DE RAMOS Y ROSA MARIA RAMOS, los cuales no se aprecian como pruebas, por no guardar relación o no demostrarse relación de parentesco con las partes.
Al folio 123, cursa copia simple de la partida de nacimiento de YIRA YINET, que es hija de José Manuel Ramos, la cual se aprecia como prueba.-
Al folio 124, cursa copia simple de la partida de nacimiento de ZEUS JOSE, que es hijo de José Manuel Ramo, la cual se aprecia como prueba.-
Al folio 125, cursa copia simple de la partida de nacimiento de de JOSE MANUEL, que es hijo de JOSE MANUEL RAMOS, la cual se aprecia como prueba.-
Al folio 126, cursa copia simple de la partida de nacimiento de YARIT YENET, que es hija de JOSE MANUEL RAMOS, la cual se aprecia como prueba.-
A los folios 127 y 128, cursan pruebas de pago a nombre de Ramos Velásquez YIRA YINET, a favor del I.U.T.IRLA., los cuales se aprecian como pruebas.-
A los folios 129 y 130, cursan contratos de compromisos de pago, entre RAMOS VELASQUEZ ZEUS JNOSE y el Instituto Universitario Politécnico”Santiago Mariño (Sede Barcelona), los cuales se aprecian como pruebas.-
Al folio 131, cursa contrato de compromiso de pago entre RAMOS VELASQUEZ JOSE MANUEL y el Instituto Universitario Politécnico “Santiago Mariño (Sede Barcelona), el cual se aprecia como prueba.-
Al folio 132, cursa copia simple de la partida de nacimiento de JESSIKA DESSIRE, que es hija de JOSE MANUEL RAMOS, la cual se aprecia como prueba.-
Al folio 133, cursa copia simple de la partid de nacimiento de ROSAIDE DEL CARMEN RAMOS MARTINEZ, que es hija de JOSE MANUEL RAMOS, la cual se aprecia como prueba.-
Al folio 134, cursa copia simple de la partida de nacimiento de RETHNY RENE, que es hijo de JOSE MANUEL RAMOS, la cual se aprecia como prueba.-
A los folio 135 y 136, cursa planilla de inscripción regular en la Universidad Nacional Abierta de la ciudadana: RAMOS MARTINEZ JESSIKA DESSIRE, las cuales se aprecian como pruebas.-
Al folio 138 cursa constancia de “COMPUCENTRO” donde hace constar que la ciudadana: JOSAIDE RAMOS, realiza esto días en esa Institución de Operador de Microcomputadoras bajo WINDOWS X P, la cual se aprecia como prueba.-
A los folios 139 al 142, cursan recibos de pago CANTV, a favor del ciudadano SATURNINO GONZALEZ, los cuales no se aprecian como pruebas por no guardar relación en el presente juicio.-
Ahora bien una vez revisados las actuaciones que conforma el presente expediente se puede tener en cuenta que la ciudadana MIGUELINA ALEJANDRA GONZALEZ, parte demandante en el presente Juicio de Revisión de Pensión Alimentaría, asistido de su Abogada Dra. YAMILETH ROBLES DE HENRIQUEZ, en ningún momento optaron recursos alguno para impedir que la causa continuara su proceso, asimismo se observa que la parte Demandante, no dio contestación a la demanda como tampoco aportaron prueba para desvirtuar o contradecir lo alegado por la parte Demandante en su escrito de Demanda, por lo que considera este Tribunal que debe proceder la confesión de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, asimismo quedo demostrado que la ciudadana: ALEJANDRA MIGUELINA GONZALEZ, tiene un trabajo estable por el cual percibe ingresos y otros beneficios, también quedo demostrado que el demandante tiene otros cargos como las que se derivan de ser padre de las siguientes personas YIRA YINET RAMOS VELASQUEZ, ZEUS JOSE RAMOS VELASQUEZ y ROSAIDE DEL CARMEN RAMOS MARTINEZ.
Por lo que lo cargo familiar debe ser compartido entre los padres y distribuido equitativamente entre sus hijos.-
Por lo que considera este Tribunal que lo procedente en este caso es declara CON LUGAR, la presente Acción de Revisión de Sentencia de Obligación Alimentaría.-
Por todas las razones de hechos y de Derecho Anteriormente expuesto este Tribunal del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Demanda de Revisión de obligación Alimentaría, intentada por el ciudadano JOSE MANUEL RAMOS, por lo que se modifico el Porcentaje fijado en Sentencia de fecha 19-02-2004, correspondiente al Exp. 482-2005, quedando este Porcentaje establecido con el 15% de la decisión esta que se toma de conformidad con lo establecido en los artículos 78, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 830, 365, 366, 369, 523, de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 282 del Código Civil Venezolano, y así se decide.-
Dado, Firmado y Sellado, en la Sala de la Sede del Juzgado del Municipio Arismendi Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veinte (20) días del mes de Julio del dos mil seis (2006).-
El Juez Provisorio,
_______________________________
Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO.-
El Secretario Accidental
____________________________
WILFREDO JOSE CARRION.-
En su misma fecha previa las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia a las diez de la mañana (10:00 am).
El Secretario Accidental
____________________________
WILFREDO JOSE CARRION.-
Exp.N°.482-2005.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Río Caribe, 20 de Julio del 2006
196° y 147°
Parte Actora: JOSE MANUEL RAMOS
PARTE DEMANDADA: MIGUELINA ALEJANDRA GONZALEZ.-
Motivo: REVISIÓN DE OBLIGACION ALIMENTARIA.
Exp. N°.482-2005.-
Visto sin informe de las partes.
Se inicia el presente juicio de Revisión de Obligación Alimentaría mediante escrito presentado por ante este Tribunal, por el ciudadano JOSE MANUEL RAMOS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N°.V-4.293.653, de este domicilio debidamente asistido por el Abogado GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ, inpreabogado N°.101.312, donde solicita se revise el monto de la delegación alimentaría establecida en la sentencia de fecha 19 de Febrero del 2004, que cursa inserto en los folios 19,20,21 y 22 de la causa N°.482-2005, llevada por este Despacho, que fundamento la presente solicitud en los artículos 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 8,30,365,366,369 y 523 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente, y el artículo 282 del Código Civil Venezolano, solicita que la demanda se admitida y sustanciada conforme a derecho, demanda esta que cursa junto con sus anexos del folio 1 al 19.
Mediante auto de fecha 28 de Septiembre, se admitió la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho, se le dio entrada en el libro de causas llevado por ante este Tribunal, con el N°.482-2005,se ordena la Notificación al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en la materia, igualmente se ordeno el emplazamiento a la parte de mandada para que comparezca por ante este Despacho asistida o representada por Abogado de su confianza a un acto conciliatorio entre las partes, a las diez (10:00 a.m), del tercer día de despacho, siguiente a su citación y de la notificación del Demandante y el Fiscal del Ministerio Público, a dar contestación a la demanda el mismo día (Folios 20 al 24).
De fecha 28 de Septiembre del 2005, se libro oficio N°.3030-232, al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia en materia de Menores según expediente N°.482-2005, por demanda intentada por el ciudadano, JOSE MANUEL RAMOS, donde solicita Revisión de Sentencia de Obligación Alimentaría contra sus hijos BARBARA JSOE RAMOS GONZALEZ e ISAAC JOSE RAMOS GONZALEZ. (Folios 25).
En fecha 10 de Octubre 2005, se practico la Notificación y Citación de los ciudadanos; JOSE MANUEL RAMOS Y ALEJANDRA MIGUELINA GONZALEZ Folios (26 al 28).
Al folio 29, cursa diligencia de fecha 10 de Octubre 2005, presentada por el ciudadano: JOSE MANUEL RAMOS, asistido por el Abogado GREGORIO ALFREDO MENDOZA, inpreabogado N°.101.312, donde el ciudadano JOSE MANUELK RAMOS, le otorga poder apud acta al Abogado GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ.
Al folio 30 y 31, cursa recibo de la Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de menores.
Al folio 37 cursa diligencia suscrita por el ciudadano. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN, en su carácter de secretario del este Juzgado del Municipio Arismendi, donde manifiesta que entre la ciudadana: ALEJANDRA MIGUELINA GONZALEZ y su persona existe AMISTAD INTIMA, por la cual se inhibe de conocer como Secretario del mencionado Juzgado de conformidad con los artículos 82 numeral 12 y 84 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 38, cursa auto del Tribunal de fecha 26 de Octubre del 2005, declarando definitivamente firma la inhibición formulada por el ciudadano: JESUS HENRY CAGUAMO MARIN, en su condición de Secretario de este Juzgado, dirigiéndose igualmente como Secretario Accidental para conocer de la presente causa al ciudadano; WILFREDO JOSE CARRION, titular de la cédula de identidad N°.V-6.957.751, quien estando presente aceptó el cargo.
Al folio 39 y 40, cursa diligencia de fecha 26-10.2005, suscrita por el ciudadano: WILFREDO JOSE CARRION SALAZAR, en su condición de Alguacil Temporal de este Juzgado del Municipio Arismendi Estado Sucre, y consignando en un (1) folio útil, Boleta de Notificación debidamente firmado por la ciudadana: ALEJANDRA MIGUELINA GONZALEZ.
Al folio 41 al 43, cursa diligencia de fecha 26-10-2005, suscrita por el ciudadano: WILFREDO JOSE CARRION SALAZAR, en su condición de Alguacil Temporal de este Juzgado del Municipio Arismendi Estado Sucre, consignado en dos (2) folios útiles Boleta de Notificación Original y copia del ciudadano JOSE MANUELK RAMOS, quien se negó a firmar la Boleta, alegando que su Abogado firmaba junto con el.-
Mediante acta de fecha 26 de Octubre 2005, siendo las diez de la mañana (10:00 am.), oportunidad fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes, se dejo constancia de que no comparecieron las partes en el presente juicio.
Al folio 45 y su vuelto cursa escrito presentado por la ciudadana: ALEJANDRA MIGUELINA GONZALEZ, identificada en autos, actuando en su condición de madre y representante de sus hijos. BARBARA JOSE RAMOS GONZALEZ e ISAAC JOSE RAMOS GONZALEZ, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YAMILETH ROBLES DE HENRIQUEZ, inpreabogado N°.32.215, donde solicita de conformidad con los artículos 206,211 Y 212, del Código De Procedimiento Civil, se declara la nulidad de los actos, por ser irritos y quebranta normas de Orden Público, y se reponga la causa al estado de nueva notificación.
Al folio 46 y su vuelto cursa escrito de contestación de demanda, por la ciudadana ALEJANDRA MIGUELINA GONZALEZ.-
Al folio 47, cursa marcado con letra “A” Recibo o comprobante de Pago a favor del ciudadano JOSE MANUEL RAMOS, donde se refleja sueldo que devenga.
Al folio 48 y 49, cursa acta del Tribunal repone la causa al Estado de que se realice el acto conciliatorio ente las partes, ordenándose la Notificación Reprecisión al ciudadano: Fiscal del Ministerio Público competente en la materia y de las partes, y decretando igualmente la nulidad de todas las actuaciones anteriores en el presente expediente.
A los folios 50 al 52, con fecha 28-10-2005, cursa boletas de Notificaciones de los ciudadanos, ALEJANDRA MIGUELINA GONZALEZA y al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en materia de menores.
Al folio 53, cursa oficio de fecha 28-10-2005, remitiéndole al Fiscal Cuarto del Ministerio Público Boleta de Notificación, donde se le participa del juicio de Revisión de Sentencia de Obligación Alimentaría que sigue el ciudadano; JOSE MANUEL RAMOS contra sus hijos BARBARA JOSE RAMOS GONZALEZ e ISAAC JOSE RAMOS GONZALEZ.
Al folio 54 y 55, cursa diligencia de fecha 31 de Octubre 2005, donde el ciudadano, Alguacil de este Tribunal LUIS RAFAEL VELIZ LUGO, consigna Boleta de Notificación firmada por el ciudadano, GREGORIO MENDOZA, apoderado judicial del ciudadano: JOSE MANUEL RAMOS.
A los folios 56 y 57, cursa diligencia de fecha Primero (1°) de Noviembre 2005, donde el ciudadano LUIS RAFAEL VELIZ LUGO, Alguacil de este Tribunal, consigna Boleta de Notificaciones firmada por la ciudadana ALEJANDRA MIGUELINA GONZALEZ.
Al folio 58, cursa Acta de inhibición de fecha 0711l-2005, propuesta por el ciudadano: JESUS HENRY CAGUAMO MARIN, en su condición de Juez Temporal, para conocer de la presente causa, motivado a que en fecha 21-10-2005, en su condición de Secretario de este Juzgado se inhibió de conocer de la causa.
Al folio 59 cursa auto del Tribunal de fecha 21-11-2005, dejándose constancia de que el ciudadano: JESUS HENRY CAGUAMO MARIN, quien se encuentra inhibido en la presente causa, y actuando en su condición de Juez Temporal, del Juzgado del Municipio Arismendi Estado Sucre, no fue allanado para que conociera de la misma es por lo que se ordena Remitir el expedientes al Juzgado Superior en lo Civil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. (Carúpano).
Al folio 60, cursa oficio N°.3030-306 de fecha 21-11-2005, remitiéndose al Juzgado Superior Civil el expediente signado con el N°.482-2005, contentivo de la solicitud de Revisión de Obligación Alimentaría intentada por el ciudadano; JOSE MANUEL RAMOS contra la ciudadana; ALEJANDRA MIGUELINA GONZALEZ, a fin de que provea sobre la inhibición planteada por el Abogado JESUS HENRY CAGUAMO MARIN, en su condición de Juez Temporal de este Municipio.-
En fecha 28-11-2005, fue recibido por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito Bancario, Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, la inhibición propuesta por el Juez Temporal, de este Municipio Arismendi Abogado JESUS HENRY CAGUAMO MARIN, declarándose este Juzgado Superior incompetente para conocer de la incidencia de inhibición, declarando esta la competencia, para conocer de la presente causa a la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial ordenando remitir los actos que conforman el expediente de conformidad con el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, (folios 61,62 y 63).
Al folio 64 y 65 de fecha 13-12-2005, por oficio N°. 314, se remitió el Jugado de Protección del Niño y del Adolescente de este Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, el expediente signado con el N° 5499, contentivo del Juicio de Obligación Alimentaría seguido por el ciudadano JOSE MANUEL RAMOS, contra la ciudadana, MIGUELINA ALEJANDRA GONZALEZ, a los fines de que conozca de la inhibición planteada en virtud de la declinatoria de competencia, DEL Juzgado Superior
Cursa acta de fecha 20-12-2005 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, donde por recibido el expediente del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente en virtud de haberse declarado incompetente, avocándose al conocimiento de la causa y ordenando a Notificar a las partes a los fines de la continuación del proceso. (Folios 66 al 70).
Cursa diligencia de fecha 10-01-2006, suscrita por la ciudadana; CRISTINA BELLORIN, Alguacil del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, consignando Boleta de Notificación firmada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Circuito Judicial (Folios 71 y 72).
A los folios 73 y 74, cursa decisión del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de fecha 01-02-2006, donde declara con lugar la inhibición propuesta por el Abogado JESUS HENRY CAGUAMO MARIN, Juez Temporal del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en el Juicio de Revisión de Obligación Alimentaría seguido por el ciudadano; JOSE MANUEL RAMOS, contra la ciudadana: ALEJANDRA MIGUELINA GONZALEZ.
A los folios del 75 al 81, cursa oficio N°.3030-23 de fecha 27-01-2006, devolviendo la comisión conferida a este Tribunal, al Juzgado de Protección del Niño y Adolescente (CARUPANO) en el juicio de Revisión de Obligación Alimentaría seguido por el ciudadano; JOSE MANUEL RAMOS, contra la ciudadana: ALEJANDRA MIGUELINA GONZALEZ, debidamente cumplida la misma.
Al folio 84 al 90, cursa acta de este Tribunal dando por recibido el expediente N°. 482-2005, avocándose el mismo al conocimiento de la causa para su continuación, previa notificación de las partes. Al folio 91, cursa auto del Tribunal ordenando agregar al expediente la respectiva Boleta de Notificación.
En fecha 12 de Diciembre 2005, se recibió Boleta de Notificación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, debidamente firmada folios 92.-
En fecha 21-06-2006, el ciudadano, Alguacil de este Juzgado consigno Boleta de Citación firmada por el ciudadano GREGORIO MENDOZA, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano; JOSE MANUEL RAMOS folios 95 y 96.-
En fecha 22-06-2006, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consigno Boleta de Notificación firmada por la ciudadana; ALEJANDRA MIGUELINA GONZALEZ folios 97 y 98.-
Mediante acta de fecha 30 de Junio 2006, siendo las (10:a.m), oportunidad fijada por este Tribunal , para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes, se dejo constancia de que comparecieron los ciudadanos ALEJANDRA MIGUELINA GONZALEZ MOLINA, parte demandada en el presente Juicio y el ciudadano: JOSE MANUEL RAMOS, parte demandante, ambos madre y padre de los niños; BARBARA JOSE RAMOS GONZALEZ e ISAAC JOSE RAMOS GONZALEZ, y en vista de que el Tribunal insto a las partes a un acuerdo entre ellos en beneficio de los menores, no pudiendoce lograr lo cometido el Tribunal deja constancia que no hubo conciliación o acuerdo alguno. (Folios 99 y 100).-
Mediante escrito de prueba presentado en fecha 06-07-2006, por el Abogado GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ, en su carácter de apoderado del ciudadano: JOSE MANUEL RAMOS, el cual promovió la siguiente pruebas:
Al Punto I:
Promuevo el mérito favorable en autos.
Al Punto II:
Promuevo Recibo de Pago donde se detallan los ingresos y Deducciones del salario que devenga mi mandante. Marcado Letra “A”.-
Al Punto III:
Promuevo Recibo de Pago donde se detallan los ingresos y deducciones de la ciudadana: ALEJANDRA MIGUELINA GONZALEZ, y demás beneficios de Ley entre ellas CESTA TICKET, marcado letra “B”.-
Al Punto IV:
Promuevo inspección Ocular realizada en la Oficina del Municipio Escolar, del Municipio Arismendi, demostrando que tiene un Trabajo estable y que percibe un salario fijo, y demás beneficios de Ley entre ellos CESTA TICKET marcado letra “C”.-
Al Punto V:
Promuevo informe Médico emitido por el ciudadano Médico Cardiólogo ARTURO FAIETA demostrando que mi mandante posee afección cardiaca severa requiriendo tratamiento permanente. Marcado letra “D”.-
Al Punto VI:
Promuevo factura de pago por honorarios profesionales y factura de compra de medicamentos. Marcado letra “E”.-
Al Punto VII:
Promuevo informe medico emitido por el ciudadano medico Cardiólogo ARTURO A. FAIETA, para demostrar que la esposa (CARMEN JOSEFINA VELASQUEZ de RAMOS) de mi mandante posee Afección Cardiaca severa por lo que refiere tratamiento permanente lo que ocasiona un gasto mensual. Marcado letra “G”.-
Al Punto VIII:
Promuevo factura de pago por honorarios profesionales y factura de compra de medicamentos, para demostrar que estos gastos son de forma mensual y permanente de su esposa CARMEN JOSEFINA VELASQUEZ DE RAMOS. Marcado letras “H” y “I”.-
Al Punto IX:
Promuevo informe medico emitido por el medico JUAN CARLOS LUIGI SANDOVAL, para demostrar que la ciudadana ROSA MARIA RAMOS, madre de mi mandante posee Afección Urológica severa permanente. Marcado letra “J”.-
Al Punto X:
Promuevo factura de compra de medicamentos permanentes en forma mensual para su madre ciudadana: ROSA MARIA RAMOS. Marcado letra “K”.-
Al Punto XI:
Promuevo Actas de Nacimiento de los ciudadanos. YIRA YINET RAMOS VELASQUEZ, ZEUS JOSE RAMOS VELASQUEZ, JOSE RAMOS VELASQUEZ, para demostrar la relación paterna infantil de mi representado y la Obligación Alimentaría devenida de esta relación paternal y probar que mi mandante tiene gastos permanente mensualmente, Letra “L”, “LL”, “M” “N”).-
Al Punto XII:
Promuevo recibo de pagos y contratos efectuados con Institutos Universitarios de los ciudadanos; YIRA YINET, ZEUS JOSE RAMOS VELASQUEZ, JOSE MANUEL RAMOS VELASQUEZ, hijos de mi mandante, para demostrar que estos gastos son de forma mensualmente y permanentes, marcados letras “Ñ”, “O”, “P”, “Q” “R”).-
Al Punto XIII:
Promuevo Actas de Nacimientos de los ciudadanos; JESSIKA DESSIRE RAMOS MARTINEZ, JOSAIDE DEL CARMEN RAMOS MARTINEZ, para demostrar la relación paterna filial de mi representado y la Obligación Alimentaría devenida de esta relación paternal, y probar que estos fastos permanente mensualmente Marcado, letra “S”, “T”, “V”).-
Al Punto XIV:
Promuevo recibos de pagos y contratos efectuados con instituto universitario de los ciudadanos: JESSIKA DESSIRE RAMOS MARTINEZ, JESAIDE DELCARMEN RAMOS MARTINEZ hijos de mi mandante, para demostrar que mi representado tiene estos gastos mensualmente y de forma permanente, por ser inherente a su relación paternal con sus hijos marcado letra “W”, “X”, “Y”, “Z”).-
Al Punto XV:
Promuevo recibos de pago de gastos teléfono los cuales se encuentran a nombre del firmado padre de mi mandante SATURNINO GONZALEZ, para demostrar que los gastos mensuales ocasionados por los servicios básicos marcado números “1” “2”.-
Al Punto XVI:
Promuevo al derecho de repreguntar a los testigos que presente la contra parte.-
Al Punto XVII:
Pido que las pruebas sea admitidas y sustanciados.-
Análisis de las pruebas presentadas por la parte actora:
En cuanto al recibo inserto al folio 106 “DETALLE DE LA CUENTA DE NOMINA DOCENTE JUBILADO”, se evidencia, que cobra la cantidad de UN MILLON CIENTOS VEINTIÚN MIL BOLIVARES CON DIEZ CÉNTIMO, (Bs.1.241.121,10), el cual se aprecia como prueba.-
En cuanto a los recibo inserto al folio 107 de pago correspondiente a las quincenas 03/2005, y 04/2005, donde aparece como beneficiario la ciudadana GONZALEZ DE M. ALEJANDRA, por un monto de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS, (Bs.295.599,72), lo cual se aprecia como prueba.-
Al folio 108 al 114, cursa Acta de Inspección Ocular, mediante el cual se hace constar que: Al Punto Primero de reserva se hace constar que la ciudadana ALEJANDRA MIGUELINA trabaja en la institución. Al Punto Tercero de reserva se deja constancia que la ciudadana ALEJANDRA MIGUELINA, tiene un salario acorde a su profesión y además goza del beneficio de CESTA TICKET, entre otros (IPASME), la cual se aprecia como prueba.-
A los folios 115 y 116 cursa informe medico, donde se hace constar que el ciudadano JOSE MANUEL RAMOS, presento HIPERTENSION ARTERIA SISTEMICA CRONICA Y DISPLIDEMIA, el cual se aprecia como prueba.-
A los folios 118 al 122, constan informes médicos y facturas de gatos médicos correspondientes a los ciudadanos: CARMEN JOSEFINA VELASQUEZ DE RAMOS Y ROSA MARIA RAMOS, los cuales no se aprecian como pruebas, por no guardar relación o no demostrarse relación de parentesco con las partes.
Al folio 123, cursa copia simple de la partida de nacimiento de YIRA YINET, que es hija de José Manuel Ramos, la cual se aprecia como prueba.-
Al folio 124, cursa copia simple de la partida de nacimiento de ZEUS JOSE, que es hijo de José Manuel Ramo, la cual se aprecia como prueba.-
Al folio 125, cursa copia simple de la partida de nacimiento de de JOSE MANUEL, que es hijo de JOSE MANUEL RAMOS, la cual se aprecia como prueba.-
Al folio 126, cursa copia simple de la partida de nacimiento de YARIT YENET, que es hija de JOSE MANUEL RAMOS, la cual se aprecia como prueba.-
A los folios 127 y 128, cursan pruebas de pago a nombre de Ramos Velásquez YIRA YINET, a favor del I.U.T.IRLA., los cuales se aprecian como pruebas.-
A los folios 129 y 130, cursan contratos de compromisos de pago, entre RAMOS VELASQUEZ ZEUS JNOSE y el Instituto Universitario Politécnico”Santiago Mariño (Sede Barcelona), los cuales se aprecian como pruebas.-
Al folio 131, cursa contrato de compromiso de pago entre RAMOS VELASQUEZ JOSE MANUEL y el Instituto Universitario Politécnico “Santiago Mariño (Sede Barcelona), el cual se aprecia como prueba.-
Al folio 132, cursa copia simple de la partida de nacimiento de JESSIKA DESSIRE, que es hija de JOSE MANUEL RAMOS, la cual se aprecia como prueba.-
Al folio 133, cursa copia simple de la partid de nacimiento de ROSAIDE DEL CARMEN RAMOS MARTINEZ, que es hija de JOSE MANUEL RAMOS, la cual se aprecia como prueba.-
Al folio 134, cursa copia simple de la partida de nacimiento de RETHNY RENE, que es hijo de JOSE MANUEL RAMOS, la cual se aprecia como prueba.-
A los folio 135 y 136, cursa planilla de inscripción regular en la Universidad Nacional Abierta de la ciudadana: RAMOS MARTINEZ JESSIKA DESSIRE, las cuales se aprecian como pruebas.-
Al folio 138 cursa constancia de “COMPUCENTRO” donde hace constar que la ciudadana: JOSAIDE RAMOS, realiza esto días en esa Institución de Operador de Microcomputadoras bajo WINDOWS X P, la cual se aprecia como prueba.-
A los folios 139 al 142, cursan recibos de pago CANTV, a favor del ciudadano SATURNINO GONZALEZ, los cuales no se aprecian como pruebas por no guardar relación en el presente juicio.-
Ahora bien una vez revisados las actuaciones que conforma el presente expediente se puede tener en cuenta que la ciudadana MIGUELINA ALEJANDRA GONZALEZ, parte demandante en el presente Juicio de Revisión de Pensión Alimentaría, asistido de su Abogada Dra. YAMILETH ROBLES DE HENRIQUEZ, en ningún momento optaron recursos alguno para impedir que la causa continuara su proceso, asimismo se observa que la parte Demandante, no dio contestación a la demanda como tampoco aportaron prueba para desvirtuar o contradecir lo alegado por la parte Demandante en su escrito de Demanda, por lo que considera este Tribunal que debe proceder la confesión de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, asimismo quedo demostrado que la ciudadana: ALEJANDRA MIGUELINA GONZALEZ, tiene un trabajo estable por el cual percibe ingresos y otros beneficios, también quedo demostrado que el demandante tiene otros cargos como las que se derivan de ser padre de las siguientes personas YIRA YINET RAMOS VELASQUEZ, ZEUS JOSE RAMOS VELASQUEZ y ROSAIDE DEL CARMEN RAMOS MARTINEZ.
Por lo que lo cargo familiar debe ser compartido entre los padres y distribuido equitativamente entre sus hijos.-
Por lo que considera este Tribunal que lo procedente en este caso es declara CON LUGAR, la presente Acción de Revisión de Sentencia de Obligación Alimentaría.-
Por todas las razones de hechos y de Derecho Anteriormente expuesto este Tribunal del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Demanda de Revisión de obligación Alimentaría, intentada por el ciudadano JOSE MANUEL RAMOS, por lo que se modifico el Porcentaje fijado en Sentencia de fecha 19-02-2004, correspondiente al Exp. 482-2005, quedando este Porcentaje establecido con el 15% de la decisión esta que se toma de conformidad con lo establecido en los artículos 78, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 830, 365, 366, 369, 523, de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 282 del Código Civil Venezolano, y así se decide.-
Dado, Firmado y Sellado, en la Sala de la Sede del Juzgado del Municipio Arismendi Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veinte (20) días del mes de Julio del dos mil seis (2006).-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO.-
El Secretario Accidental
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WILFREDO JOSE CARRION.-
En su misma fecha previa las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia a las diez de la mañana (10:00 am).
El Secretario Accidental
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WILFREDO JOSE CARRION.-
Exp.N°.482-2005.-
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