Este Juzgado Sexto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud de medida de privación preventiva de libertad, formulada por el Ministerio público y en consecuencia se acuerda mantener su estado de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al ciudadano DOUGLAS RAFAEL CEDEÑO LINARES, por cuanto no existen elementos de convicción alguno que los vinculen con la realización del hecho punible.
Y en lo que respecta a los imputados, JHONNY EDUARDO PAREJO ALIEDRES Y JESÚS MANUEL LONGART ARIAS se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD conforme al articulo 256 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Homicidio calificado por alevosía en grado de complicidad correspectiva, uso indebido de arma de reglamento y simulación de hecho punible, previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 1, en concordancia con el artículo 424, 281 y 239 del Código Penal, en perjuicio del .....