En atención a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA, planteada por la Defensora Pública Abg. LISBETH MARCANO, por no existir inobservancia, ni contravención a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni al Código Orgánico Procesal Penal, en el procedimiento en que fue aprehendido su defendido, adolescente: OMISSIS, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3°, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de Personas Desconocidas.