este Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal de este Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta El Sobreseimiento de la presente causa, donde aparece como imputados personas desconocidas, por la presunta comisión delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la época, en perjuicio de la ciudadana: Reina Beatriz Barreto, quien es venezolana, de 51 años de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nro.- 4.683.037, residenciada en el barrio Cruz de la Unión, calle Principal, casa Nro.- 33 de esta Ciudad. De conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: El sobreseimiento procede cuando: El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente Decisión conforme a lo establ.....