REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006043
ASUNTO : RP01-P-2005-006043
Visto el escrito presentado por la Abg. Jenny Ramírez Rosales, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita se Decrete El Sobreseimiento de la presente causa, seguida a imputados desconocido, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la época, en perjuicio de la ciudadana Reina Beatriz Barreto, hecho ocurrido presuntamente el día 17/11/2003, en el Barrio Cruz de la Unión, calle Principal casa Nro.- 33 de esta Ciudad, fundamento su solicitud en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal Segundo de Control para decidir observa:
Indica el representante del Ministerio Público en su escrito, que se aperturó investigación por denuncia que realizara la ciudadana Reina Beatriz Barreto, venezolana, de 51 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro.- 4.685.037, residenciada en el Barrio Cruz de Unión calle Principal casa Nro.- 33 de esta ciudad, quien denuncio que en fecha 17/11/01, se encontraba en su residencia, cuando observo un vehículo tipo microbús de color blanco y rojo, perteneciente a la Unión de conductores Boca de Sabana con el Nro.- 06, conducido por el ciudadano de nombre Eufrasio del cual desconozco su apellido y el mismo se encontraba sin camisa, se estaciona frente a su residencia, al cerrar la ventana Reina escucho una detonación y un impacto en la puerta principal de la misma, de inmediato el vehículo se retira del lugar, percatándose que la puerta principal presentaba un orificio y al revisar logro encontrar un pedazo de plomo con características de bala.
Aduce igualmente la representación Fiscal, después de analizar las actas que conforman el presente expediente, observa que se inicio averiguación a los fines de verificar la existencia del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, pero durante la investigación no se corroboro la existencia de hechos punibles denunciados objetos de la investigación Por lo que en virtud de ello, considera esta representación Fiscal que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia este Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal de este Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta El Sobreseimiento de la presente causa, donde aparece como imputados personas desconocidas, por la presunta comisión delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la época, en perjuicio de la ciudadana: Reina Beatriz Barreto, quien es venezolana, de 51 años de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nro.- 4.683.037, residenciada en el barrio Cruz de la Unión, calle Principal, casa Nro.- 33 de esta Ciudad. De conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: El sobreseimiento procede cuando: El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente Decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal correspondiente al archivo central de este Circuito Judicial Penal.
El Juez Segundo de Control
Abg. Oscar Henríquez




La Secretaria,
Abg. Osmary Rosales Estrada