Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve a cabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, esto en virtud de que el ciudadano: Eduvigis Florentino González no acudió al tribunal en el lapso emplazado para expresar su opinión respecto al divorcio planteado por la ciudadana: Yudanis Tuzen; y Vencido como ha sido, el lapso probatorio en la presente causa, y no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público; es en consonancia a lo señalado en la sentencia de fecha 15-05-2014 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia caso: (Víctor José de Jesús Vargas & Carmen Leonor Santaella) expediente N° 14-0094; Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito judicial del Estado Sucre y en nombre de la Republica Bolivariana de V.....