este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara: INCOMPETENTE para conocer la pretensión de INDEMNIZACION POR LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL, incoada por el ciudadano FRANKLIN ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.936.171, asistido por el abogado en ejercicio FREDDY GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.794, contra la Empresa GRAN CACIQUE II, C.A, y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, al cual deberán remitirse las presentes actuaciones, una vez quede firme la presente resolución judicial. Así se decide.