Con fuerza en los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL dirigida contra el Adolescente OMISSIS; en la investigación relacionada con la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, tipificado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Ciudadano HECTOR LUÍS RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, tipificado en el artículo 285 ejusdem, y AGAVILLAMIENTO, tipificado en el artículo 286, ambos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; ORDENA EL ENJUICIAMIENTO contra el mencionado acusado, de conformidad con el artículo 579 Ordinales "A", "E", "F", "G", "H" e "I" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y A.....