PRIMERO: Que carece de competencia por el Territorio para conocer y decidir la presente causa que por cobro de prestaciones sociales incoara por los ciudadanos: LUIS ANGEL BRITO CABELLO, JIAN CARLOS BRITO SALAZAR, JUAN CARLOS BELLO SALAZAR Y ANGEL BAUTISTA VALLENILLA titulares de las cédula de identidad Nº.. 14.088.341, 17.216.741, 10.825.978, Y 10.217.455, respectivamente. SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con Sede en la Ciudad de Cumaná, órgano jurisdiccional con competencia territorial, para el conocimiento de la presente causa y TERCERO: Se ordena la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre con sede en Cumaná para la distribución del presente asunto a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. ASI SE ESTABLECE. Líbrese o.....