Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesta nulidad por la FUNDACIÓN PARA LA SALUD DEL ESTADO SUCRE, representada por la ciudadana CARMEN MARÍA GALANTON GARCÍA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.40, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del INSPECTORÍA DEL TRABAJO CUMANÁ DEL ESTADO SUCRE, motivado al auto de fecha 14 de agosto de 2014, correspondiente al expediente Nº 021-2014-01-000613.
Comuníquese al Inspector del Trabajo, de esta decisión una vez que quede firme la sentencia. Y ASI SE DECIDE
SEGUNDO: Se anula el auto de fecha de Fecha 14 de agosto 2014, en el expe.....