este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA contenida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la PROHIBICIÓN DE LA LEY DE ADMITIR LA ACCIÓN PROPUESTA; promovida por la ciudadana ELIZABETH JIMENEZ HERNANDEZ, portadora de la cédula de identidad N° V- 8.301.278, representada judicialmente por los abogados en ejercicio Efrén Figuera y José Antonio Moreno Miquilena, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 113.045 y 63.142 en ese orden; en el juicio en el cual se ventila la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, formulada contra ésta por el ciudadano ORLANDO GONZALEZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad N°. V-6.528.535, representado judicialmente por el abogado en ejerc.....