En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA RATIFICAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, en contra del imputado GEOVANNY JOSÉ CORDERO GALLARDO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.444.061, de estado civil soltero, nacido en fecha 07-12-1972, de 40 años de edad, profesión u oficio Comerciante, hijo de Celina de Cordero y Prudencio Rodríguez, y residenciado en: Calle San Rafael, por la CANTV, Casa Nº 75, Carúpano, Estado Sucre, por considerar que presuntamente se encuentra incurso en el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARIELIS DEL CARMEN RODRIGUEZ CENTENO, por hechos acontecidos en fecha 16-07-2013, c.....