Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara NO CULPABLE y en consecuencia ABSUELVE al acusado EDGAR ALEXANDER BOADA BENITEZ, Venezolano, nacido en fecha 16-05-1981, de 32 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.576.063, soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Hernán Boada y Belkis Benítez, residenciado en Brisas de Campeche, sector 4, cerca de la Bodega de Santa Bárbara, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 4314196 (de su mamá), de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1º, "Motivos Fútiles e Innobles" en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANDRY JOSE DIAZ VERA (OCCISO). Dada la decisión absolutoria dictada se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Cien.....