En mérito de lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y las pruebas aportadas por el Ministerio Público, en el presente asunto seguido al adolescente OMISSIS, en la investigación relacionada con la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos MARIO CELEDONIO MARÍN y NINOSCA ERUDINA ALVAREZ DE MARÍN, identificados en autos; todo de conformidad con lo establecido en los artículo 578 Literal "A", en relación con el artículo 579, Literal "B" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 679 Literales "A" "B" "E" "F" "H" e "I" ejusdem.
SEGUNDO: SANCIONA al adolescente OMISSIS, por haber sido declarado resp.....