este TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considerando que no se acredito suficientemente la propiedad, ni se acredito la no intención del tercero solicitante como expresamente lo exige la norma del artículo 63 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, aplicable para el presente caso, este Tribunal niega la entrega de la embarcación Rey del Mar, declarándose en consecuencia sin lugar la solicitud formulada por el ciudadano LUÍS MANUEL SANABRIA VÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.499.207, en consecuencia se estima procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal y DECRETA COMO PENA ACCESORIA DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA AL ACUSADO OSWALDO MAZA LINARES, LA CONFISCACIÓN DE LA EMBARCACIÓN REY DEL MAR con base en lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la Re.....