este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud fiscal y DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado - CARLOS ALBERTO CHANG WU, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.701.299, de 28 años de edad, residenciado en la Avenida Miranda Quinta María Auxiliadora, Planta Baja Cumaná, Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ACAPARAMIENTO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el articulo 139 y con la agravante del articulo 148 de la Ley para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, establecido en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el financiamiento al Terrorismo, en el perjuicio del Estado Venezolano; Todo de conformidad a lo previsto en los artícu.....