Este Tribunal declara Embargados preventivamente los bienes arriba identificados; así mismo deja constancia que el notificado arriba plenamente identificado mostró un documento de compra venta y el mismo se negó consignarlos a la presente medida ni sacarle copias fotostáticas al documento, igualmente se negó a entregar las llaves del vehículo Embargado, así mismo hizo acto de presencia un ciudadano quien no quiso identificarse, manifestando que era hermano del notificado y a la vez propietario del vehículo Embargado arriba identificado, así mismo este Tribunal le exigió la presentación de documento que acreditara dicha propiedad y el mismo manifestó no tenerla y se marcho del lugar objeto de la presente medida. Dichos bienes Embargados serán trasladados a la siguiente dirección: primera entrada avenida Rómulo Gallegos Estacionamiento "San Isidro" Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre, es todo. El abogado asistente de la parte actora arriba identificado expone: visto que lo Embarg.....