Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales intentada por el ciudadano JOSE JULIAN BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.771.642 en contra del ciudadano ANTONIO GOMEZ, titular de la cedula de identidad N°11.384.919.
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma que resulten de la experticia complementaria del fallo por los conceptos de Antigüedad art.108 de la LOT, Indemnización prevista en el artículo 125 de la LOT, Vacaciones y Bono vacacional fraccionados, Utilidades fraccionadas, Botas y Bragas y bono de asistencia no cancelados., para la demandante JOSE JULIAN BLANCO. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.
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