Del análisis de los documentos que sirvieron de fundamento a la presente solicitud, inserto a los folios Seis (06) al Veintiocho (28) del expediente, los cuales aprecia y estima esta Sentenciadora de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, así mismo el consentimiento que otorgara la ciudadana: ASHTON PAOLA AQUINO PEÑA, para su Adopción Plena, por el ciudadano: ROLANDO RUIZ RAMIREZ; y no habiendo comparecido ninguna persona a hacer oposición a la presente Adopción; e igualmente no habiéndose producido observaciones alguna por parte del Ministerio Publico; y por cuanto se encuentran llenos todos los requisitos exigidos por la Ley de Adopción, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la .....