LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 20 de Junio del 2011.
201° y 152°
Exp. N° 16.746

DEMANDANTE: JAMAL DAKDUK DAKDUK, titular de la
Cedula de Identidad N° 8.478.178.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Independencia, Edificio Versache,
Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADO: ANTÓNIOS YOUSSEF KHALIL,
Titular de la Cédula de Identidad
N° 23.945.115.

APODERADO: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Independencia, Centro Comercial Rex,
Planta Baja, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre.

MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
( Con fuerza de Definitiva )


Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano: JAMAL DAKDUK DAKDUK, titular de la Cedula de Identidad N° 8.478.178, debidamente asistido Abogado en ejercicio: PEDRO DEL VALLE MOSQUEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.584, en la cual desiste del procedimiento, el Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente se da por terminado el presente proceso y se ordena el Archivo del expediente, así mismo se ordena la devolución de los Documentos solicitados. - Y así se decide.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé.
Abg. Francis Vargas Campos.

SGDM/Fc/ajno.
Exp. N° 16.746.