Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de los errores denunciado, que no ameritan la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando de conformidad con los artículos 773 Y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA en forma sumaria a la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre, hacer la debida nota marginal en el Libro Civil de Nacimientos, a los fines de que se corrijan en la referida Partida de Nacimiento, el nombre de la solicitante, siendo este YULEISY DEL VALLE CAMPOS IBARRETO y el apellido de la madre de la solicitante, siendo este CARMEN JUANA IBARRETO DE CAMPOS.-