REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, 20 de Junio de 2.011.-
201° y 152°

SENTENCIA DEFINITIVA
EXP. Nº 5.283-11.-

Visto el anterior escrito de solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentado por la ciudadana: YULEISY DEL VALLE CAMPOS IBARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.020.723, asistida por la abogada en ejercicio YOANNA MOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 128.757, y de este domicilio, mediante la cual solicitó de este Tribunal, ordenara la Rectificación de su partida de Nacimiento que corre inserta en los libros Civil de Nacimientos, bajo el número 720, correspondiente al año Mil Novecientos Ochenta y Tres (1.983), de la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Los errores denunciados consiste en que el funcionario respectivo, asentó en la Partida de Nacimiento su nombre como “YULEISY DEL VALLE CAMPOS YBARRETO” siendo lo correcto “YULEISY DEL VALLE CAMPOS IBARRETO”, así mismo omitió colocarle el apellido de soltera de su progenitora en la respectiva acta de nacimiento, siendo lo correcto CARMEN JUANA IBARRETO DE CAMPOS.-
Para los efectos probatorios, la solicitante consignó, copia certificada de su partida de Nacimiento, copia certificada de partida de Nacimiento de su progenitora, y copia de su cédula de identidad, a los cuales el Tribunal les otorga pleno valor probatorio.-
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de los errores denunciado, que no ameritan la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando de conformidad con los artículos 773 Y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA en forma sumaria a la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre, hacer la debida nota marginal en el Libro Civil de Nacimientos, a los fines de que se corrijan en la referida Partida de Nacimiento, el nombre de la solicitante, siendo este YULEISY DEL VALLE CAMPOS IBARRETO y el apellido de la madre de la solicitante, siendo este CARMEN JUANA IBARRETO DE CAMPOS.-
Expídanse las copias de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los Veinte (20) días del mes de Junio del año dos Mil Once (2011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-

NOTA: En esta misma fecha 20-06-2011, previo los requisitos de ley, siendo las Dos y Media (2:30 pm) de la tarde, se público la anterior Sentencia Conste.-

EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-




EXP. Nº 5.283-11.-
SSD/OM/av.-