Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente procedimiento y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano JOSE LUIS VILLALBA, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hija MARIANGEL DEL JESÚS VILLALBA HIDALGO por concepto de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el veinticinco por ciento (25%) de todos sus ingresos mensuales, así como lo correspondiente a útiles escolares y juguetes, también se comprometió con un veinticinco por ciento (25%) de sus aguinaldos, así mismo manifestó que se le descontara de nomina lo correspondiente a aguinaldos y el quince por ciento (15%) del bono vacacional, dichos descuentos serán realizados por nomina.....