REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
201° Y 152°

EXPEDIENTE N°: 724-11
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: ARACELYS DEL VALLE HIDALGO
DEMANDADO: JOSÉ LUIS VILLALBA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista el acta de fecha catorce (14) de junio de 2011, levantada en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por los ciudadanos Félix Brito, Valentín Martínez y Dimas Díaz, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V- 15.741.823, V- 17.781.727 y V- 5.423.178, respectivamente, en su condición de Consejeros(as) del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana ARACELYS DEL VALLE HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.113.490 y domiciliada en Calle Las Palmas, Casa N° 52, Guaraunos, Municipio Benítez del Estado Sucre, progenitora de la niña ..., en contra del ciudadano JOSÉ LUIS VILLALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.062.894 y con domicilio en Calle San José, al lado del “Mercal”, Guaraunos, Municipio, Benítez del Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle a su hija, antes identificada, el veinticinco por ciento (25%) de todos sus ingresos mensuales, así como lo correspondiente a útiles escolares y juguetes, también se comprometió con un veinticinco por ciento (25%) de sus aguinaldos, así mismo manifestó que se le descontara de nomina lo correspondiente a aguinaldos y el quince por ciento (15%) del bono vacacional, dichos descuentos serán realizados de nomina, lo cual fue aceptado por la solicitante y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de la niña antes mencionada, cuya partida de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente procedimiento y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano JOSE LUIS VILLALBA, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hija ... por concepto de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el veinticinco por ciento (25%) de todos sus ingresos mensuales, así como lo correspondiente a útiles escolares y juguetes, también se comprometió con un veinticinco por ciento (25%) de sus aguinaldos, así mismo manifestó que se le descontara de nomina lo correspondiente a aguinaldos y el quince por ciento (15%) del bono vacacional, dichos descuentos serán realizados por nomina, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los veinte (20) días del mes de junio de Dos mil once (2011).-
El Juez Provisorio;

______________________
Abg. Miguel J. Rojas T.
La Secretaria;

_________________________
Abg. Ydanis Duarte
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 A.M.).-
La Secretaria;

__________________________
Abg. Ydanis Duarte





Exp. N° 724-11