En consecuencia este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Ratificar la decisión de fecha 13-06-2011, dictada por este Juzgado y en consecuencia el pronunciamiento de la Revisión de la Medida en la Audiencia Preliminar, por no existir ninguna variación en la finalidad de la medida; conforme a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y