REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 20 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000176
ASUNTO: RP11-D-2011-000176
Auto Ratificando Solicitud de Revisión de Medida
Revisado como ha sido el escrito de Revisión de Medida planteado por los Abogados ALEX GONZÁLEZ GARCÍA Y ELVIRA GOITIA, en sus carácter de Defensores Privados de la Adolescente OMISSIS, contra quien se le sigue la presente causa por estar presuntamente incursa en la comisión de uno de los delitos contenidos en la Ley Orgánica de Drogas, tal como se evidencia del escrito de Acusación presentado por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público; para decidir éste Tribunal hace las siguientes observaciones: primero; que ciertamente contra la adolescente OMISSIS fue decretada medida Privativa de Libertad, por uno de los delitos contenidos en la ley de Orgánica de Drogas, como lo es el delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES; segundo; que por auto de fecha 13-06-2011, se acordó poner a disposición de las partes el escrito de acusación en contra de la prenombrada adolescente, presentado en tiempo útil por la representante del Ministerio Público, por el delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Ahora bien, por cuanto se observa que en fecha 13-06-2011; este Tribunal se pronunció acerca de la solicitud de Revisión de la Medida, planteada por la Defensora Pública, Abg. Lisbeth Marcano Milano, quien para entones ejercía la defensa técnica de la prenombrada adolescente, acordándose en la misma que la solicitud de dicha medida se resolviera en la Audiencia Preliminar; y dado que en la actualidad no han variado las condiciones de las medida dictada en su oportunidad en contra la referida adolescente; es por lo que se declara sin lugar la solicitud planteada por los defensores privados; En consecuencia este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Ratificar la decisión de fecha 13-06-2011, dictada por este Juzgado y en consecuencia el pronunciamiento de la Revisión de la Medida en la Audiencia Preliminar, por no existir ninguna variación en la finalidad de la medida; conforme a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Notifíquese a las partes.
El Juez Titular Primero de Control
SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ
La Secretaria Judicial
Abg. ALISSON ELYNN PERNÍA RAMIREZ