Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO, terminado el procedimiento y ordena el archivo de la presente causa una vez que hayan transcurridos cinco (5) días hábiles, contados a partir de la presente decisión, sin que la parte haga uso de los recursos que considere pertinentes,
Se elabora la siguiente acta siendo las doce meridiano (10:15 a.m), la cual será suscrita por el juez y la secretaria, PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ
Abg. Marlene Yndriago Díaz