ACTA


N° DE EXPEDIENTE: RH21-L-2007-000067
PARTE ACTORA: ANDRES ANTONIO LUGO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIRNA SALAZAR, JOSE GREGORIO AMUNDARAIN
PARTE DEMANDADA: AGRO-PESQUERA VENEZOLANA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. JACKELIN MARIN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


El día de hoy, veinte (20) de Junio de dos mil ocho (2008), siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, relativa al juicio que por COBRO PRESTACIONES SOCIALES incoare el ciudadano ANDRES ANTONIO LUGO, titular de la cédula de identidad No. 5.881.380, contra la sociedad mercantil AGRO-PESQUERA VENEZOLANA C.A., comparecieron a la misma, la parte actora el ciudadano ANDRES ANTONIO LUGO, titular de la cédula de identidad No. 5.881.380 y su apoderado judicial, el abogado JOSÉ GREGORIO AMUNDARAIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 79.573 y por la parte demandada, su apoderada judicial, Abogada en ejercicio JACKELIN MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.312, dándose inicio a la audiencia.


En este estado, el Tribunal deja constancia de que, no obstante; que el Juez personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, y que éstas comparecieron a la Audiencia Preliminar, sin lograrse la mediación, da por concluida la Audiencia Preliminar.

De conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar, en este mismo acto, al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio.


El Juez


Abg. Marlene Yndriago Díaz La Secretaria

Abg. Sara García

Los Presentes