El Tribunal, visto lo anterior y como quiera que no hubo reconciliación entre los cónyuges en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS. En tal sentido DECLARA DISUELTO El VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: DIEGO RAFAEL ALVAREZ PAREJO y VALESKA DE LAS NIEVES ACOSTA JORGE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, civilmente hábil y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.273.447 y V-14.498.592, y de este domicilio, respectivamente, por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha Seis (06) de Septiembre del año Dos Mil Tres (2003), y así se decide.